SERVICIOS MÉDICOS VARAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, de la comuna de Providencia, Santiago certifica que por escritura pública de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, ante mí, don JORGE ANDRÉS VARAS GARCÍA, cédula de identidad número trece millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos veinte guión cinco, domiciliado en calle Camino del Paisaje número seis mil ochocientos, casa veintitrés, Condominio Santuario IV, comuna de La Florida, Región Metropolitana, rectifica Escritura Pública de constitución la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS VARAS SpA” otorgada con fecha trece de enero de dos mil veintidós ante el Notario Público doña María Patricia Donoso Gomien, titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia Repertorio número quinientos cincuenta y siete guión dos mil veintidós, protocolizada con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, repertorio número mil quinientos veintitrés guión dos mil veintidós, por el mismo Notario Público de Santiago, inscrita a fojas seis mil ciento ochenta y cuatro número dos mil novecientos setenta y uno del año dos mil veintidós, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.-Rectificación: en la mencionada Escritura Pública: i) se erró en la redacción del artículo quinto, en los siguientes términos: “El capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de la última actuación registrada por la sociedad.”, en el sentido de reemplazar en ella el texto citado, sustituyéndolo por el siguiente texto: “El capital se suscribe y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; y ii) se erró en la redacción del artículo primero transitorio, en los siguientes términos: “Las acciones en las que se encuentre dividido el capital por enterar por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: a) JORGE ANDRÉS VARAS GARCÍA, suscribe: cincuenta acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de cinco millones de pesos del capital social, por enterar”, en el sentido de reemplazar en ella el texto citado, sustituyéndolo por el siguiente texto: “El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones ordinarias, con valor nominal de cien mil pesos cada una, las que se suscriben y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: pagando don Jorge Andrés Varas García cinco millones de pesos en este acto, equivalentes al cien por ciento del capital suscrito, quedando éste con el total de las acciones.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2022.-