MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES OSVALAN SpA

RUT 76993825-7 CVE 2113143
Capital
$146.000 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2022
Repertorio
4071/2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$146.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular, 8a Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, Certifico: Por escritura pública del 23 de Marzo de 2022, Repertorio No 4071/2022, otorgada ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas “INVERSIONES OSVALAN SpA”, celebrada el 17 de Marzo de 2022, con asistencia 100% accionistas y mi asistencia.- Sociedad inscrita a fs. 97.666 N°50.108 Registro Comercio Santiago, año 2018.- Se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al capital social en siguiente sentido: La Junta en pleno y por unanimidad del total de sus accionistas presentes acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente al capital social acordando los accionistas en definitiva sustituir la cláusula cuarta de los estatutos por la siguiente: “TÍTULO SEGUNDO: Capital y Acciones.- ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento cuarenta y seis millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente, y se pagará en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos.-“, aumento de capital que se efectuará mediante Modificación al artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociedad en que por la unanimidad de los accionistas conforme el aumento de capital pactado en los estatutos acordaron modificar, sustituir y reemplazar la cláusula primera transitoria de los estatutos sociales conforme nuevo capital social pactado de $146.000.000 mediante el aporte en dinero en efectivo y de contado más el aporte en dominio de especie inmueble singularizada y en la forma dispuesta en el artículo transitorio del pacto social que se modificó por acuerdo de la Junta de Accionistas.- Además se acordó modificar por la Junta de Accionistas la cláusula décima de los estatutos sociales referente a la administración en el sentido que a partir de esta fecha la sociedad será administrada por don OSCAR MANUEL CONEJEROS BUSTAMANTE acordándose al efecto por los accionistas presentes sustituir la cláusula decima de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO: ARTÍCULO DECIMO: La sociedad será administrada por una persona, la que podrá o no ser accionista, designada por los accionistas, ya sea en una junta de accionistas convocada para este efecto, o por medio de una escritura pública que otorguen todos ellos. Esta persona será denominada el Administrador o Gerente General de la sociedad. Cuando la sociedad posea un solo accionista, la designación la hará este por escritura pública y, desde luego, podrá designarse a sí mismo como Administrador o Gerente General. También podrá designar a quien lo reemplace o subrogue, caso en el cual podrá ser una o más personas que actuarán unipersonalmente o conjuntamente conforme con lo que disponga el título de su designación. Para este efecto la sociedad será administrada por don OSCAR MANUEL CONEJEROS BUSTAMANTE cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y un mil noventa y tres guion seis, quien detentará además la calidad de Gerente General de la sociedad también y quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades señaladas en la cláusula décima de los estatutos sociales, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad; la representará judicialmente y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle al efecto poder alguno ni acreditarse ante terceros su facultad de representación”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Abril de 2022.