MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA YEBER LIMITADA

RUT 77528388-2 CVE 2112545
Capital
$410.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2022
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$410.000.000 CLP

Administración

Los Socios acuerdan que la administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en el Artículo Sexto del presente contrato, dentro y fuera del giro ordinario de la misma, sin limitación alguna.”-“Artículo Décimo: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán a prorrata del aporte de los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TASK FORCE SpA socio 77528388-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de hoy ante mí (I) MARLHIS ELCIRA WEBER ARRE, C.I N° 7.228.916-1; (II) PATRICIO EDUARD O YÁÑEZ WEBER, C.I N° 15.883.105-8; (III) JUAN PABLO YÁÑEZ WEBER, C .I N° 16.805.093-3, (IV) don EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ RUIZ, C.I. N° 7.214. 379-5, y (V) TASK FORCE SpA, RUT N° 77.528.388-2; todos domiciliados e n calle Aragón número 130, depto. 1601, edificio El Conquistador, Temuco, Región de La Araucanía; modificaron la Sociedad “INMOBILIARIA YABER LIMITADA”, RUT N° 76.322.241-1, inscrita fojas 2841, Número 2200, d el Año 2013 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en el siguiente sentido: 1) Aporte y cesión de derechos: (I) MARLHIS ELCIRA WEBER ARRE, aporta, cede y transfiere el 26,83% de derechos sociales en la Sociedad a TASK FORCE SpA quien adquiere para sí; (II) PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER, aporta, cede y transfiere el 26,83% de derechos sociales en la Sociedad a TASK FORCE SpA quien adquiere para sí; (III) JUAN PABLO YÁÑEZ WEBER, aporta, cede y transfiere el 26,83% de derechos sociales en la Sociedad a TASK FORCE SpA quien adquiere para sí; y (IV) EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ RUIZ, aporta, cede y transfiere el 18,51% de derechos sociales a TASK FORCE SpA, quien adquiere para sí. Valores señalados en la escritura extractada. 2) Adecuación de estatutos sociales: En virtud de lo anterior, los socios acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, referentes al capital social, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $410.000.000.-, el que es aportado de la siguiente forma: Uno) TASK FORCE SpA, aportó la suma de $405.900.000.-, equivalentes al 99% de los derechos sociales, suma ya ingresada a la caja social con anterioridad a esta fecha; y, Dos) EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ RUIZ, aportó la suma de $4.100.000.-, equivalentes al 1% de los derechos sociales, suma ya ingresada a la caja social con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con las sumas y porcentajes señalados.” 3) Modificación de Estatutos: Los actuales socios vienen en reemplazar el artículo quinto y décimo de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: Administración: Los Socios acuerdan que la administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don EDUARDO PATRICIO YÁÑEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en el Artículo Sexto del presente contrato, dentro y fuera del giro ordinario de la misma, sin limitación alguna.”-“Artículo Décimo: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán a prorrata del aporte de los socios.”- Salvo lo modificado, los estatutos de INMOBILIARIA YEBER LIMITADA continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 marzo 2022.