Golosinas Mininolas SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2022
- Repertorio
- 4438/2015
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
donde dice; “Artículo Duodécimo: El o los Gerentes Generales se encuentran especialmente facultados para autocontratar,” por: “Artículo Duodécimo: El o los Gerentes Generales se encuentran especialmente facultados para autocontratar y percibir”, además se sustituye donde dice: “Artículo Segundo Transitorio: En conformidad a lo dispuesto en el undécimo artículo del estatuto social, y sin formar parte del contrato de sociedad, se designa como Gerente General a doña Mercedes Marina Toscano Varela y sin perjuicio de las amplias facultades que conforme al estatuto social se encuentra dotado el gerente general, se deja constancia que en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos:…” debe decir: “Artículo Segundo Transitorio: En conformidad a lo dispuesto en el artículo Undécimo del Estatuto Social, y sin formar parte del contrato de sociedad, se designan como Gerentes Generales a doña Mercedes Marina Toscano Varela y a don Jorge Núñez López, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada; sin perjuicio de las amplias facultades que conforme al estatuto social se encuentra dotado el o los gerente(s) general(es), se deja constancia que en ellas se incluyen la de percibir y de autocontratar, entre otras, como la celebración de los siguientes actos”. Santiago, 8 de abril de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas mil setenta, segundo piso, de la comuna de Santiago, Santiago, certifico: Por escritura pública 31 marzo 2022, otorgada ante mí, Constanza Falconi de la Cerda, Abogada, Rut N°7.369.824-3, con poder suficiente, se realiza escrituración de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “Golosinas Mininolas SpA” 4/9/2.015, Se indica escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, bajo el Repertorio 4438/2015, los comparecientes don Jorge Núñez López y doña Mercedes María Toscano Varela, constituyen sociedad por acciones bajo la razón social de “GOLOSINAS MININOLAS SpA”. El extracto de la escritura de constitución cometió un error al transcribir el nombre de la gerente general de la sociedad y se inscribió a fojas sesenta y tres mil trescientos sesenta y cinco, número treinta y siete mil noventa y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, los accionistas que representan el 100% de las acciones sociales, por lo que se sustituye Título Tercero del Estatuto: la Administración: donde dice; “Artículo Duodécimo: El o los Gerentes Generales se encuentran especialmente facultados para autocontratar,” por: “Artículo Duodécimo: El o los Gerentes Generales se encuentran especialmente facultados para autocontratar y percibir”, además se sustituye donde dice: “Artículo Segundo Transitorio: En conformidad a lo dispuesto en el undécimo artículo del estatuto social, y sin formar parte del contrato de sociedad, se designa como Gerente General a doña Mercedes Marina Toscano Varela y sin perjuicio de las amplias facultades que conforme al estatuto social se encuentra dotado el gerente general, se deja constancia que en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos:…” debe decir: “Artículo Segundo Transitorio: En conformidad a lo dispuesto en el artículo Undécimo del Estatuto Social, y sin formar parte del contrato de sociedad, se designan como Gerentes Generales a doña Mercedes Marina Toscano Varela y a don Jorge Núñez López, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada; sin perjuicio de las amplias facultades que conforme al estatuto social se encuentra dotado el o los gerente(s) general(es), se deja constancia que en ellas se incluyen la de percibir y de autocontratar, entre otras, como la celebración de los siguientes actos”. Santiago, 8 de abril de 2022.