MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA RENACIMIENTO LIMITADA

RUT 76140290-0 CVE 2112171
Fecha instrumento
30 de junio de 2004

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2004
Notario
CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS, Abogada, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, Amunátegui Nº2090, depto. 1204, Iquique, CATALINA ANDREA BRAVO ARACENA, Vivar Nº116, Iquique; ALEJANDRA PAZ BRAVO ARACENA, Vivar Nº116, Iquique; JAVIERA FERNANDA BRAVO ARACENA, Vivar Nº116, Iquique; JORGE EMILIO BRAVO DURRUTY, Galvarino Nº278, Iquique, y MARIA VERONICA ARACENA ALIAGA, Pasaje Ñaicura Nº7881, Las Condes, Santiago, modifican “SOCIEDAD MEDICA RENACIMIENTO LIMITADA” o “RENACIMIENTO LTDA.”, constituida por escritura pública fecha 30 de Junio de 2004, otorgada ante Notario Público Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita en extracto en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 545 vta., bajo el Nº504, correspondiente al año 2004, sentido que, la socia doña CATALINA ANDREA BRAVO ARACENA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 20% del total de la misma, a don ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 20% del capital social. La socia doña ALEJANDRA PAZ BRAVO ARACENA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 10% del total de la misma, a don ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 10% del capital social. La socia doña MARIA VERONICA ARACENA ALIAGA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 20% del total de la misma, a don JORGE EMILIO BRAVO DURRUTY, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 20% del capital social. La socia doña JAVIERA FERNANDA BRAVO ARACENA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 10% del total de la misma, a don JORGE EMILIO BRAVO DURRUTY, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 10% del capital social, Modificación expresada, “SOCIEDAD MEDICA RENACIMIENTO LIMITADA” o “RENACIMIENTO LTDA.”, queda constituida por sus 2 únicos socios: ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, dueño del 50% derechos y acciones en la sociedad; y don JORGE EMILIO BRAVO DURRUTY, dueño del 50% derechos y acciones en la sociedad; por lo que entre ambos socios detentan 100% haber social total. Actuales socios modifican la cláusula quinto del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a al socio don ALEJANDRO FRANCISCO RAMON BRAVO SCHOTT, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, con todas y cada una de las facultades señaladas en dicha clausula y sin ninguna limitación.- En todo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 25 de Febrero 2022.