K&J LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Repertorio
- 792-22
- Notario
- ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
- Oficio
- Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| J LIMITADA | socio | 77158184-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de la Notaría de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 21 de Mayo N° 1123, certifica que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2022, repertorio N° 792-22, ante mí, comparecieron: KATERINA ANDREA ARANIS SEGUIC, C.I. N° 17.086.489-1, JACQUES MICHEL ROUX VIDAL, C.I. N° 16.353.670-6, ambos domiciliados en Gran Bretaña N° 1.064, Villa Javier Palacios, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y ESTELA ZORAYA SEGUIC ZERÁN, C.I. N° 8.290.485-9, domiciliada en Gran Bretaña N° 1.084, Villa Javier Palacios, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, actuales y únicos socios de la sociedad K&J LIMITADA, RUT N° 77.158.184-6, capital: 5.000.000, inscrita a fojas 26, número 22 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Punta Arenas del año 2022, acuerdan unánimemente sanear en virtud de la Ley 19.499 el extracto de la escritura pública de modificación de dicha sociedad de fecha 25 de febrero de 2022, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don Alfredo Eduardo Fonseca Mihovilovic, inscrito y publicado dentro del plazo legal a fojas 79, número 62 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Punta Arenas del año 2022, consistente en la omisión a la modificación realizada al Artículo Segundo extractable de los Estatutos Sociales, relativo al objeto social, que fuera reemplazado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: El Objeto de la Sociedad será: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización, al por menor o al por mayor, por correo, internet o vía telefónica, de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, especialmente de productos culturales y recreativos, productos textiles, prendas de vestir y calzado, y, artículos de bebé; la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores; b) La realización de actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; y, c) La compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, envasado al por mayor, paquetes u otros envases individuales, especialmente frutas, verduras, leche, huevos y productos no industriales no naturales; productos cárneos, líquidos, helados y todo producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y cualquier otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquier forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.” En todo lo demás queda plenamente vigente extracto saneado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 5 de abril de 2022.