CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MITRESA LIMITADA

RUT 8669208-2 CVE 2112416
Capital
$1.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2022
Repertorio
15942
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Comenzará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración o plazo de 5 años, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno, según indica escritura que extracto

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios. La sociedad podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar toda clase de propiedades; podrá lotear, urbanizar y construir por cuenta propia o de terceros; enajenarlas, arrendarlas y obtener sus rentas y utilidades. La sociedad podrá efectuar y dedicarse al corretaje de propiedades y explotar el rubro inmobiliario y de inversiones sin limitación alguna, incluso actuar en objeto inmobiliario y de inversiones en acciones, bonos, debentures y comercializarlas. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad, comercial, industrial y de servicios, sin limitación de ninguna naturaleza. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y o asociada o en coparticipación con terceros nacionales o extranjeros y podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar o constituir sociedades o corporaciones en todo el territorio nacional o en el extranjero

Administración

Corresponderá a don JORGE CHISTIAN MITRE SABA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en toda clase de actos y contratos y con las más amplias facultades legales. En caso de incapacidad, ausencia, impedimento o fallecimiento del socio administrador don JORGE CHRISTIAN MITRE SABA, la administración y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a las socias PATRICIA SOLEDAD MITRE SABA y a doña ELIZABETH ROSE MITRE SABA, quienes actuarán con las mismas facultades otorgadas al administrador. El administrador designado en la clausula anterior tendrá y actuará con las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad. Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades y retiros de la sociedad se distribuirán entre los socios en las oportunidades, formas y proporciones que ellos mismos de común acuerdo determinen.- A falta de acuerdo, la distribución de utilidades y o eventuales pérdidas se efectuarán de acuerdo a los siguientes porcentajes: un 70% para la sociedad “PRODUCTOS MITRE LIMITADA”; un 20% para el socio don JORGE MITRE SABA; y, un 5% para cada uno de las socias PATRICIA SOLEDAD MITRE SABA y ELIZABETH ROSE MITRE SABA.- Arbitraje: Cualquier dificultad entre socios con motivo aplicación, interpretación, controversias o disolución anticipada o no de la compañía será resuelta mediante arbitraje en la forma indicada en escritura que extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Agustinas Nº1070, segundo piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de Abril de 2022, Repertorio N°15.942, ante mí, don JORGE CHISTIAN MITRE SABA, chileno, soltero, empresario, C.I.N°8.669.208-2, por sí, y en representación de “PRODUCTOS MITRE LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.103.320-0, y en representación de doña PATRICIA SOLEDAD MITRE SABA, chilena, comerciante, casada y separada de bienes, conforme al artículo 135 del Código Civil, C.I.N°6.364.296-7; y doña ELIZABETH ROSE MITRE SABA, chilena, divorciada, empresaria, C.I.N°9.701.857-K, todos con domicilio común para estos efectos, en calle Esperanza N°23 Comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyen sociedad responsabilidad limitada bajo la Razón Social: “INVERSIONES MITRESA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive en los Bancos, Instituciones Financieras o ante cualquier otro organismo o Servicio Público o Privado, el nombre de fantasía “MITRESA LIMITADA”.- Capital: $1.000.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) La sociedad “PRODUCTOS MITRE LIMITADA”, $707.500.868, mediante el aporte de 3 inmuebles de su exclusivo dominio, y que se individualizan en escritura que extracto, con todos sus deslindes, cabida, inscripciones, roles y avalúo y demás legales que corresponden en derecho; don JORGE CHRISTIAN MITRE SABA, $175.499.479, en dinero efectivo, en este acto, suma ya ingresada a la caja social; doña PATRICIA SOLEDAD MITRE SABA, $58.499.826, que lo aporta con $5.000.000 al contado en dinero efectivo y en este acto, cantidad ya ingresada a la caja social, y el saldo de $53.499.826, en el plazo de 5 años a contar de la fecha de esta escritura; y, doña ELIZABETH ROSE MITRE SABA, $58.499.827, al contado, en dinero efectivo, cantidad ya ingresada a la caja social.- Queda íntegramente aportado el capital de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Objeto: La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios. La sociedad podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar toda clase de propiedades; podrá lotear, urbanizar y construir por cuenta propia o de terceros; enajenarlas, arrendarlas y obtener sus rentas y utilidades. La sociedad podrá efectuar y dedicarse al corretaje de propiedades y explotar el rubro inmobiliario y de inversiones sin limitación alguna, incluso actuar en objeto inmobiliario y de inversiones en acciones, bonos, debentures y comercializarlas. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad, comercial, industrial y de servicios, sin limitación de ninguna naturaleza. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y o asociada o en coparticipación con terceros nacionales o extranjeros y podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar o constituir sociedades o corporaciones en todo el territorio nacional o en el extranjero. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a don JORGE CHISTIAN MITRE SABA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en toda clase de actos y contratos y con las más amplias facultades legales. En caso de incapacidad, ausencia, impedimento o fallecimiento del socio administrador don JORGE CHRISTIAN MITRE SABA, la administración y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a las socias PATRICIA SOLEDAD MITRE SABA y a doña ELIZABETH ROSE MITRE SABA, quienes actuarán con las mismas facultades otorgadas al administrador. El administrador designado en la clausula anterior tendrá y actuará con las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad. Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades y retiros de la sociedad se distribuirán entre los socios en las oportunidades, formas y proporciones que ellos mismos de común acuerdo determinen.- A falta de acuerdo, la distribución de utilidades y o eventuales pérdidas se efectuarán de acuerdo a los siguientes porcentajes: un 70% para la sociedad “PRODUCTOS MITRE LIMITADA”; un 20% para el socio don JORGE MITRE SABA; y, un 5% para cada uno de las socias PATRICIA SOLEDAD MITRE SABA y ELIZABETH ROSE MITRE SABA.- Arbitraje: Cualquier dificultad entre socios con motivo aplicación, interpretación, controversias o disolución anticipada o no de la compañía será resuelta mediante arbitraje en la forma indicada en escritura que extracto. Duración: Comenzará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración o plazo de 5 años, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales o sucesivos de 5 años cada uno, según indica escritura que extracto. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 06 de Abril de 2022.- Álvaro González Salinas.- Notario Público.