MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA K LIMITADA

RUT 76855461-7 CVE 2112378

Instrumento

Repertorio
1387-2022
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JOSÉ ANTONIO GARCÍA RIVERA socio 19995794-5
GERARDO GARCÍA RIVERA socio 20591878-7
ARTURO GARCÍA RIVERA socio 21073024-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 22 de marzo del 2022, Repertorio 1387 - 2022, ante mí: RODRIGO GARCÍA THOMSEN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, CI Nº 7.840.106-0; doña EUGENIA JOSEFINA RIVERA ERRÁZURIZ, chilena, casada y separa totalmente de bienes, educadora básica, CI Nº 10.782.479-0; don FERNANDO GARCÍA RIVERA, chileno soltero, estudiante, CI Nº 19.739.540-0; don JOSÉ ANTONIO GARCÍA RIVERA, chileno, soltero, estudiante, CI Nº 19.995.794-5; don GERARDO GARCÍA RIVERA, chileno, soltero, estudiante, CI Nº 20.591.878-7; y don ARTURO GARCÍA RIVERA, chileno, soltero, estudiante, CI Nº 21.073.024-9; todos domiciliados en Avenida La Dehesa Nº 1844, oficina 603, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA K LIMITADA., en los siguientes términos: PRIMERO. UNO) Don RODRIGO GARCÍA THOMSEN vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos sociales de que es dueño de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA K LIMITADA, a don GERARDO GARCÍA RIVERA, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí. DOS) Don RODRIGO GARCÍA THOMSEN, vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos sociales de que es dueño de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA K LIMITADA, a don ARTURO GARCÍA RIVERA, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí. SEGUNDO. UNO) Se modifica la cláusula SEXTA del Estatuto Social, en el sentido de que el Capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) don RODRIGO GARCÍA THOMSEN, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de participación en el capital social, los cuales se encuentran ya ingresados en caja social; Dos) doña EUGENIA JOSEFINA RIVERA ERRAZURIZ, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de participación en el capital social, los cuales se encuentran ya ingresados en caja social; Tres) don FERNANDO GARCÍA RIVERA, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento de participación en el capital social, los cuales se encuentran ya ingresados en caja social; Cuatro) don JOSÉ ANTONIO GARCÍA RIVERA, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento de participación en el capital social, los cuales se encuentran ya ingresados en caja social; Cinco) don GERARDO GARCÍA RIVERA, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento de participación en el capital social, los cuales se encuentran ya ingresados en caja social; y Seis) don ARTURO GARCÍA RIVERA, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento de participación en el capital social, los cuales se encuentran ya ingresados en caja social. DOS) Se modifica la cláusula OCTAVA del Estatuto Social, en el sentido de que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: A) don RODRIGO GARCÍA THOMSEN, quien podrá actuar en forma individual; y B) a doña EUGENIA JOSEFINA RIVERA ERRAZURIZ, quien deberá actuar conjuntamente con cualquiera de los señores FERNANDO GARCÍA RIVERA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA RIVERA, GERARDO GARCÍA RIVERA y/o ARTURO GARCÍA RIVERA, quienes actuando en las formas indicadas precedentemente, y anteponiendo el nombre de la Sociedad o razón social a sus firmas, quedan investidos con todas y cada una de las facultades que se indican en el artículo OCTAVO de los estatutos sociales, las que se entienden reproducidas en este acto una a una para todos los efectos legales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 29 de marzo del 2022.