GECOBEPLAST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2022
- Notario
- JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
- Domicilio
- Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo de Sergio Yaber Lozano
Sociedad
- Capital
- $5.500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GECOBEPLAST LIMITADA | socio | 76839762-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura pública, ante mí, con fecha 10 de Marzo de 2022, ante mí, doña PALOMA NOEMÍ CASANOVA CARVAJAL, chilena, soltera, abogada, C.I. N°16.864.198-2, domiciliada en Coquimbo, Avenida La Cantera N°1918, en representación de don HORACIO ANDRÉS CASANOVA OLIVARES, C.I. N°12.883.371-4, de doña YOHANA MELINA GONZÁLEZ ACORI, C.I. N°13.171.433-5, de doña GÉNESIS TAMARA CASANOVA GONZÁLEZ, C.I. N°20.251.147-3 y de doña CONSTANZA ANDREA CASANOVA GONZÁLEZ, C.I.N°20.954.493-8; rectifica y sanea escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada GECOBEPLAST LIMITADA, R.U.T. N°76.839.762-7, cuyo nombre de fantasía es GECOBEPLAST LTDA. Dicha Sociedad fue constituida por escritura pública de 20 de diciembre de 2017, Notaria de Coquimbo de Sergio Yaber Lozano, inscrita fojas 1, Nº1, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Coquimbo, año 2018; modificada por escritura pública de 29 de noviembre de 2021, Notaría de Coquimbo de Juan Carlos Maturana Lepeley. CAPITAL de $5.500.000.- Rectificación y saneamiento consiste: 1.- En cláusula primera escritura modificación social, 29 de noviembre de 2021, donde dice “la sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Coquimbo a fojas trecientos treinta y seis número veintitrés del año dos mil dieciocho”; debe decir “la sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Coquimbo a fojas uno número uno del año dos mil dieciocho”. 2.- Se corrige el vicio cometido en la escritura de modificación consistente en: la publicación tardía y falta de inscripción dentro del plazo legal. Por lo tanto, se procede a publicar e inscribir un extracto de la presente escritura de saneamiento dentro de plazo legal, de forma tal que inscrito y publicado el respectivo extracto de la presente escritura el vicio quedará saneado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, inciso final de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones contrato social. Coquimbo, 10 de Marzo de 2022.-