MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA VALLE DEL LIMARI II SpA

RUT 76519900-K CVE 2112156
Capital
$2.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que: Con fecha 27 de diciembre de 2019, ante mi suplente, Verónica Torrealba Costabal, por escritura pública, doña Viviana Jazmín Ugarte Abrego, en su calidad de única accionista de “AGRICOLA VALLE DEL LIMARI II SpA”, sociedad inscrita a fojas 117, número 89, del Registro de Comercio de La Serena de 2011, aumentó el capital social reemplazando el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.000.-, dividido en 999.082.861.- acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, capital que se suscribe y paga en la forma, plazo y condiciones establecidos en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos.” Adicionalmente, se acuerda reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, es de $2.000.000.000.-, dividido en 999.082.861 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con $999.082.861 enterados en dinero, con anterioridad a esta fecha por los accionistas que constituyeron la sociedad y b) con $1.000.917.139.-, que se pagaron mediante la capitalización de créditos que la única accionista registraba contra la sociedad, según acuerdos consignados mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 27 de diciembre de 2019. En conformidad a lo anterior el capital social, se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2020.