MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA AMUYEN SpA

RUT 76364986-5 CVE 2112079
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de abril de 2022
Notaría
Yungay

Instrumento

Fecha
6 de abril de 2022
Repertorio
426-21
Comuna
Yungay

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUTH ALEJANDRA VILLALOBOS GUTIÉRREZ, Notario Segunda Notaría Yungay, calle Independencia N°362, Huépil, Comuna Tucapel, certifico: Por escritura hoy 06 de abril de 2022, bajo el repertorio 426-21, ante mí, don RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES, quien declara ser chileno, soltero, Ingeniero Independiente, C.N.I. N°10.390.425-0, en representación de AGRÍCOLA AMUYEN SpA, RUT. N°76.364.986-5, ambos domiciliados en domiciliado en El Salvador número setecientos cincuenta, departamento número doscientos uno C, de la comuna de Puerto Varas y de paso por esta ciudad; celebró escritura de saneamiento de sociedad “AGRÍCOLA AMUYEN SpA”, la que se encuentra inscrita a fojas 1232 número 860, correspondiente al Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción; como sigue: PRIMERO. ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, repertorio número tres mil ciento noventa y siete guion dos mil diecinueve, otorgada en la Segunda Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, se redujo a Escritura Pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGRÍCOLA AMUYEN SpA, fecha de celebración el día veintitrés de Febrero del año dos mil quince, cuyo contenido era el siguiente: “Con la asistencia de su único accionista: a) don RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos noventa mil cuatrocientos veinticinco guion cero. Se acordó entre otras materias lo siguiente: OBJETO DE LA JUNTA Y ACUERDO: El objeto de la Junta Extraordinaria de Accionistas es únicamente pronunciarse sobre la revocación de poderes de doña JEANNETTE ARANCIBIA DE LA CERDA, Rut doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos cinco guion dos y de la designación de la administración de la sociedad con amplias facultades a don RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES. Rut diez millones trescientos noventa mil cuatrocientos veinticinco guion cero. DESARROLLO DE LA TABLA Y ACUERDOS: El único accionista expone que, con el objeto de poder desarrollar adecuadamente el giro de la compañía, es menester que se apruebe la revocación de poderes de la administración a doña JEANNETTE ARANCIBIA DE LA CERDA, desde esta misma fecha. Con el mismo objeto anterior se designa como administrador de la sociedad con amplios poderes a don RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES. Uno) por unanimidad de las acciones de la sociedad con derecho a voto, se determinó revocar los poderes a la administradora designada doña JEANNETTE ARANCIBIA DE LA CERDA en la constitución de la sociedad inscrita a fojas setecientos cuarenta número seiscientos setenta y siete del dos mil catorce en el Conservador de Comercio de Concepción. Dos) Por unanimidad también se determinó designar como administrador de esta sociedad a partir de la fecha de esta acta a don RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES. Se ratifica que el nuevo administrador obtiene los poderes y facultades establecidos en la constitución de la sociedad para el Administrador y Apoderado de la Sociedad y, sin perjuicio de sus facultades que permanecen íntegramente vigentes, se le autoriza para comparecer en toda clase de actos y celebrar, negociar, transigir, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar o dar por terminado, los contratos que celebre a nombre de la Compañía, o que éste ya haya celebrado, y enajenar, transferir, comprar, vender, ceder, permutar, limitar el dominio, hipotecar, prendar, establecer prohibiciones, gravar, subdividir, lotear, fusionar, arrendar, tomar o dar en leasing y administrar, o prometer hacerlo, respecto de toda especie de bienes raíces y de bienes muebles, ambas sean corporales o incorporales, por su naturaleza, anticipación, adherencia o destinación, acciones, bonos y cualquier clase de valores mobiliarios o efectos de comercio, fijando su precio o renta, condiciones o plazos, modalidades y cualquier otra estipulación se a de la esencia, de la naturaleza o accidental al acto, tanto en la escritura misma como en la eventual instrucción notarial correlativa pudiendo también renunciar a toda clase de acciones y excepciones, incluso resolutorias, y cancelar o alzar toda limitación, prohibición, hipoteca, prenda, caución o gravamen. FIRMA DEL ACTA: El único accionista decidió que la presente acta sea firmada por todos los asistentes. Demas estipulaciones constan en la escritura pública extractada CONFORME”. SEGUNDO. SANEAMIENTO DE VICIO. Por el presente instrumento, se viene en corregir y sanear lo siguiente: Que no fue posible dar cumplimiento dentro del plazo legal la publicación del extracto en el Diario Oficial. En virtud de lo señalado precedentemente, se viene en corregir y sanear el vicio antes indicado de conformidad a lo que dispone el Código de Comercio y la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en el siguiente sentido: “Que, se subsana el vicio formal consistente en la publicación tardía del extracto de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas Agrícola Amuyen SpA, mediante el otorgamiento de la presente escritura de saneamiento.” TERCERO. DECLARACIÓN. En todo lo no modificado por el presente instrumento, la Escritura Pública de Reducción de la Junta Extraordinaria de la sociedad “AGRÍCOLA AMUYEN SpA”, mantiene vigente en los mismos términos pactados, para todos los efectos legales. CUARTO. FACULTAD AL PORTADOR. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y/o de su extracto para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias en los registros pertinentes. PERSONERÍA. La personería de don RODRIGO ANDRES GOMEZ FUENTES para representar a AGRÍCOLA AMUYEN SpA consta de Reducción a Escritura pública de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, repertorio número tres mil ciento noventa y siete guion dos mil diecinueve, otorgada en la Segunda Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, la que no se inserta por ser conocidas de la parte y del Notario que autoriza. CAPITAL: $1.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Huépil, a 06 de abril de 2022.