MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HORCAU LIMITADA

RUT 76157290-3 CVE 2111772
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2022
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 31 de Marzo de 2022, ante mi, SOCIEDAD DE INVERSIONES TERESITA SpA, del giro de su denominación, representada por don FEDERICO ERRÁZURIZ AGUIRRE, ambos con domicilio en Edificio Puerto del Sur número mil siete, San Alfonso del Mar comuna de Algarrobo y de paso por ésta; CONSTRUCTORA SAN ESTEBAN S.A., del giro de su denominación, representada por don JUAN PABLO MONTALVA RODRÍGUEZ, ambos con domicilio en Avenida Carlos Antúnez número mil novecientos veinte, comuna de Providencia, e INVERSIONES CEVEDE LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don CESAR VELASCO DONOSO, ambos con domicilio en calle Lota número dos mil trescientos cuarenta y cuatro, comuna de Providencia; modifican sociedad INMOBILIARIA HORCAU LIMITADA constituida el 18 de Agosto de 2004 ante el Notario de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 26885 N°20004 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, y fue publicado en el LIMITADA representada por Cesar Velasco Donoso, vende cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalentes a un 5% a SOCIEDAD DE INVERSIONES TERESITA SpA y CONSTRUCTORA SAN ESTEBAN S.A., quienes los adquieren y aceptan para sí y por partes iguales a plena satisfacción en la suma de $200.000, que se pagan en este acto recibidos a entera satisfacción- Quedan como únicos socios: SOCIEDAD DE INVERSIONES TERESITA SpA con el 50%, y CONSTRUCTORA SAN ESTEBAN S.A. con un 50% del capital social.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo, declarando los socios que el capital inicial es la suma de $2.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.