CYBERTRUST SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2022
- Repertorio
- 21726-2022
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5º, Santiago, certifico: Con fecha 23 de marzo de 2022, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas “CYBERTRUST SpA” (en adelante la “Sociedad”) bajo el número de repertorio 21726-2022, celebrada con fecha 11 de febrero de 2022, en la cual los accionistas INVERSIONES LAKE LIMITADA, ASESORÍAS VIRIDIS SpA, RESILIENCE ASESORÍAS SpA, debidamente representados, acordaron entre otras materias: Uno.- Aumento del capital de la social y cambio del valor nominal de las acciones. En consecuencia, se modifica el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. El nuevo artículo quinto será el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de trece millones cuatrocientos noventa y dos mil pesos, divididos en trece mil cuatrocientas noventa y dos acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.”. El nuevo artículo primero transitorio será el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de trece millones cuatrocientos noventa y dos mil pesos dividido en trece mil cuatrocientas noventa y dos acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal cuyo aporte y distribución es el siguiente: a) con la suma de diez millones de pesos dividido en diez mil acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de un millón ochocientos cincuenta y un mil pesos dividido en mil ochocientas cincuenta y una acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal que INVERSIONES LAKE LIMITADA suscribe y pagará en un plazo máximo de noventa días contados desde la fecha de la junta; c) con la suma de un millón seiscientos cuarenta y un mil pesos dividido en mil seiscientas cuarenta y una acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal que RESILIENCE ASESORIAS SpA suscribe y pagará en un plazo máximo de noventa días contados desde la fecha de la junta.”. Dos.- Se modifica la forma de administración de la sociedad. En consecuencia, se modifican los artículos octavo y artículo segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. El nuevo artículo octavo será el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad será administrada y representada por uno o varios administradores que serán designados por la Junta de Accionistas o mediante una escritura pública a la que comparezcan la totalidad de los accionistas. El o los administradores que se designen tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a sus fines y, al efecto, podrán anteponiendo la razón social a su firma: Uno.- Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo fijar precios, plazos, condiciones, modalidades y formas de pago; Dos.- Constituir hipotecas, usufructos, servidumbres activas y/o pasivas; Tres.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, arrendamiento y/o concesión; Cuarto.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario o en secuestro; Seis.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en cuentas corrientes, endosar, cancelar, cobrar, depositar, revalidar y protestar cheques, retirar cheques protestados, contratar sobregiros, dar órdenes de no pago; pedir y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; pedir, aprobar o rechazar saldos de cuentas corrientes bancarias; girar endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos; Siete.- Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos cuando sea procedente; firmar cartas de despido y finiquitos; representar a la sociedad ante todo tipo de autoridades, tanto del sector público como privado, en particular ante el Ministerio del Trabajo y cada de los organismos que dependan de cualquiera de ellos; contratar servicios profesionales y/o técnicos, asesorías, sin limitaciones, y ponerles término. Ocho.- Celebrar contratos de transporte, de fletamiento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve.- Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociaciones o cuentas en participación, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar a sociedades ya constituidas; Diez.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos y plazos y demás condiciones; cobrar pólizas de seguros, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros y todo lo que diga relación con la contratación de seguros; Once.- Convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales; y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, dar bienes sociales en prendas e hipotecas o como garantías generales. Doce.- Contratar prestamos o mutuos de dinero con toda clase de Bancos e Instituciones Financieras; Trece.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, o de otra naturaleza; Catorce.- Suscribir instrumentos públicos o privados que digan relación con el giro social. Quince.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneros, municipales, judiciales, servicios públicos o privados, pudiendo presentar toda clase de peticiones, declaraciones, modificarlas o desistirse de ellas. Dieciséis.- Contratar préstamos o mutuos de dinero con toda clase de Bancos e Instituciones Financieras; y celebrar contratos de leasing, factoring y leaseback. Diecisiete.- Realizar operaciones de importación o exportación y ejecutar y firmar ante el Banco Central de Chile, autoridades aduaneras, consulares y demás organizaciones competentes, todos los actos y documentos que aquellas operaciones de comercio exterior requieren. Dieciocho.- Conferir mandatos especiales, delegar parcialmente sus facultades, modificar y revocar tales mandatos o delegaciones. Diecinueve.- Celebrar contratos de franchising, representación, comisión, distribución, concesión e intermediación de bienes y servicios, y Veinte.- Representar a la sociedad en todo juicio o gestión judicial, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones judiciales, voluntarias o contenciosas; facultades que podrá ejercer por sí o por mandatario.”. El nuevo artículo segundo transitorio será el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se designa a don JOSÉ ANTONIO LAGOS MELO para que administre y represente a la Sociedad, debiendo actuar en su representación conjunta e indistintamente, ya sea con don RICARDO ÁNGELO ZUNINO VALDÉS o con don JUAN PABLO BELTRÁN CAMPOS”. Mayores antecedentes en la reducción de escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas extractada. Santiago 04 de abril de 2022. MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular.