INVERSIONES LOS PUMAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Duración
- 25 años. La Sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción social, todo lo cual debe verificarse con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo
Objeto social
a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; y d) En general, todo otro acto o negocio de naturaleza civil que los socios acuerden
Administración
La administración y representación de la Sociedad, y uso de la razón social, corresponderá separada e individualmente a don Álvaro Gonzalo Jadue Alamos y a doña Vivian Nazal Zedán, quienes estarán facultados para llevar a cabo todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad, con facultades indicadas en escritura extractada. En el evento que don Álvaro Gonzalo Jadue Alamos y doña Vivian Nazal Zedán hubieren fallecido, se encontraren ausentes, insolventes, impedidos, inhabilitados, o incapacitados, automáticamente, y sin que sea necesario efectuar trámite alguno ni acreditar las circunstancias a terceros en forma alguna, pasarán a ejercer la administración y representación de la Sociedad, y tendrán el uso del nombre social, con las mismas facultades, don Álvaro Tomás Jadue Nazal, doña Valeria Paz Jadue Nazal, y don Vicente Andrés Jadue Nazal, debiendo actuar siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2022, REP. N°4.706/2022, ante mí: Inversiones Los Olivos SpA, Inversiones San Lucas SpA, Inversiones Viento Sur SpA, doña Vivian Nazal Zedán, y don Álvaro Gonzalo Jadue Álamos, todos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz N° 1954, oficina 1310, Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "INVERSIONES LOS PUMAS LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación o denominación "INVERSIONES LOS PUMAS LTDA.". Objeto: a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; y d) En general, todo otro acto o negocio de naturaleza civil que los socios acuerden. Capital: $5.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: i) Inversiones Los Olivos SpA aporta la suma de $1.650.000, lo que equivale a un 33% del capital y derechos sociales, y que entera con la suma de $1.000.000 en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social, y el saldo de $650.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura y a medida que las necesidades sociales lo requieran;ii) Inversiones San Lucas SpA aporta la suma de $1.650.000, lo que equivale a un 33% del capital y derechos sociales, y que entera con la suma de $1.000.000 en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social, y el saldo de $650.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura y a medida que las necesidades sociales lo requieran; iii) Inversiones Viento Sur SpA aporta la suma de $1.650.000, lo que equivale a un 33% del capital y derechos sociales, y que entera con la suma de $1.000.000 en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social, y el saldo de $650.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura y a medida que las necesidades sociales lo requieran; iv) doña Vivian Nazal Zedán aporta la suma de $25.000, lo que equivale a un 0,5% del capital y derechos sociales, y que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; y v) don Álvaro Gonzalo Jadue Alamos aporta la suma de $25.000, lo que equivale a un 0,5% del capital y derechos sociales, y que entera en este acto al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y representación de la Sociedad, y uso de la razón social, corresponderá separada e individualmente a don Álvaro Gonzalo Jadue Alamos y a doña Vivian Nazal Zedán, quienes estarán facultados para llevar a cabo todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad, con facultades indicadas en escritura extractada. En el evento que don Álvaro Gonzalo Jadue Alamos y doña Vivian Nazal Zedán hubieren fallecido, se encontraren ausentes, insolventes, impedidos, inhabilitados, o incapacitados, automáticamente, y sin que sea necesario efectuar trámite alguno ni acreditar las circunstancias a terceros en forma alguna, pasarán a ejercer la administración y representación de la Sociedad, y tendrán el uso del nombre social, con las mismas facultades, don Álvaro Tomás Jadue Nazal, doña Valeria Paz Jadue Nazal, y don Vicente Andrés Jadue Nazal, debiendo actuar siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Duración: 25 años. La Sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción social, todo lo cual debe verificarse con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Marzo de 2022.