MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA LAURA LIMITADA

RUT 76364074-4 CVE 2110624
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2022
Repertorio
9480-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2022, Repertorio N°9480-2022, ante mí, doña Maria Laura Eugenia Ramdohr Aldunate, doña Patricia Del Carmen Ramdohr Aldunate, don Maximiliano Jose Ramdohr Aldunate, don Andrés Felipe Carlos Ramdohr Aldunate, don Luis Hernán Ramdohr Aldunate, don Gustavo Enrique Ramdohr Aldunate, don Francisco Gustavo Ramdohr Aldunate, y, doña Maria Constanza Ramdohr Aldunate, debidamente representada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Magdalena Nº 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron modificar los estatutos sociales de “Inmobiliaria Santa Laura Limitada” inscrita a fojas 1971, N° 1353 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Modificaciones consisten en: A) Se deja constancia que mediante contrato de donación de fecha 31 de diciembre de 2021, don Francisco Gustavo Ramdohr Aldunate, donó la totalidad de los derechos sociales de su propiedad en la sociedad Inmobiliaria Santa Laura Limitada, correspondiente a un 12,5% del capital social a doña María Constanza Ramdohr Aldunate, quien, a su vez, debidamente representada, aceptó dicha donación. En atención a la donación señalada, don Francisco Gustavo Ramdohr Aldunate, se retiró de la sociedad e ingresó como nueva socia doña María Constanza Ramdohr Aldunate. Los actuales y únicos socios de Inmobiliaria Santa Laura Limitada son doña Maria Laura Eugenia Ramdohr Aldunate y doña Patricia Del Carmen Ramdohr Aldunate, con un 18,75% del capital y los derechos sociales, don Maximiliano José Ramdohr Aldunate, don Andrés Felipe Carlos Ramdohr Aldunate, don Luis Hernán Ramdohr Aldunate, don Gustavo Enrique Ramdohr Aldunate, y, doña Maria Constanza Ramdohr Aldunate, cada uno de ellos con un 12,5% del capital y los derechos sociales. B) Con motivo de la donación señalada, los actuales socios de la sociedad “Inmobiliaria Santa Laura Limitada” vienen en modificar y sustituir el estatuto social, reemplazando el artículo quinto referido al capital social, de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.200.000.- que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Doña Maria Laura Eugenia Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $225.000.-, equivalentes al 18,75% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; Dos) Doña Patricia Del Carmen Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $225.000.-, equivalentes al 18,75% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; Tres) Don Maximiliano José Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $150.000.-, equivalentes al 12,5% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; Cuatro) Don Andrés Felipe Carlos Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $150.000.-, equivalentes al 12,5% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; Quinto) Don Luis Hernán Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $150.000.-, equivalentes al 12,5% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; Sexto) Don Gustavo Enrique Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $150.000.-, equivalentes al 12,5% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, y; Séptimo) Doña Maria Constanza Ramdohr Aldunate, aporta la suma de $150.000.-, equivalentes al 12,5% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto.”. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2022.