Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2022
- Notario
- LUIS ALEJANDRO CONTRERAS PAVEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Será la comuna de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será dedicarse ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Asesoría inmobiliaria; b) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, loteo, urbanización, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; d) la realización de inversiones y participación como socio o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; y e) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerde(n) y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores
Administración
La sociedad será administrada de forma conjunta o separadamente por los uno o más administradores, que serán nombrados en conformidad a estos Estatutos por la Junta de Accionistas correspondiente. Se deja constancia en este acto desde esta fecha y hasta que su nombramiento no sea revocado por una Junta de Accionistas, queda nombrado LUIS ALBERTO ALMONACID SANTANA, cédula de identidad número 17.594.240-8
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALEJANDRO CONTRERAS PAVEZ, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo N° 551, certifico que por escritura pública de fecha 01 de abril de 2022, otorgada ante mi, el compareciente don LUIS ALBERTO ALMONACID SANTANA, domiciliado en calle Miguel Chocair número tres mil doscientos ochenta y cuatro, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, constituye una sociedad por acciones, cuya Razón Social es “BRV SpA”. Domicilio: Será la comuna de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: Será dedicarse ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Asesoría inmobiliaria; b) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, loteo, urbanización, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; d) la realización de inversiones y participación como socio o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; y e) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerde(n) y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y su duración será indefinida. Administración: La sociedad será administrada de forma conjunta o separadamente por los uno o más administradores, que serán nombrados en conformidad a estos Estatutos por la Junta de Accionistas correspondiente. Se deja constancia en este acto desde esta fecha y hasta que su nombramiento no sea revocado por una Junta de Accionistas, queda nombrado LUIS ALBERTO ALMONACID SANTANA, cédula de identidad número 17.594.240-8. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones sin valor nominal, todas de una sola serie y de igual valor, las que se suscriben y pagan en este acto por el constituyente Don LUIS ALBERTO ALMONACID SANTANA quien suscribe un millón de acciones y paga un millón de acciones por un valor total de un millón de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 05 de abril de 2022.