VIÑA ERRAZURIZ DOMINGUEZ S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: con fecha 09 Marzo de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria Accionistas de “VIÑA ERRAZURIZ DOMINGUEZ S.A.”, celebrada el 22 de Diciembre de 2021, con asistencia de la Notario Suplente de mi oficio doña Lilia Sierra Mejía, como consecuencia del acuerdo adoptado en dicha junta, modifican los estatutos sociales siguiente manera: Se ratifica acuerdo aprobado Junta Extraordinaria celebrada el 03 de Agosto de 2020, que consistió en la modificación de los Estatutos Sociales, que aumentó a ocho el número de directores con voto dirimente del presidente del mismo. Aumento del Capital Social.- El Presidente propuso a los señores accionistas, un aumento del capital social por la suma de $140.000.000.-, mediante la emisión de 200.000 acciones de pago, sin valor nominal, por un valor de $700 por acción, las cuales deberán ser suscritas y pagadas íntegramente dentro del plazo máximo de 3 años a contar fecha escritura extractada. Las opciones para suscribir estas acciones de pago deberán ser ofrecidas por una vez, preferentemente, a los actuales accionistas, a prorrata de las acciones que posean a esta fecha. El Directorio queda expresamente facultado para hacer la emisión, oferta y suscripción de las doscientas mil acciones de pago, nominativas, sin valor nominal en el precio y condiciones señaladas. La propuesta del Sr. Presidente fue aprobada por la unanimidad de los accionistas.- Como consecuencia de los acuerdos adoptados anteriormente, se hace necesario modificar los estatutos sociales en sus artículos Quinto, Séptimo y Duodécimo, como sigue: a) Sustituir el Artículo Quinto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será de $4.717.836.013 dividido en $3.201.660 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal”. b) Sustituir el Artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO”: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de ocho Directores titulares, sean o no accionistas, y que podrán ser reelegidos indefinidamente. c) Sustituir el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO”: El Directorio sesionará ordinariamente cuatro veces al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, por sí, o a indicación de los Directores, para tratar exclusivamente las materias señaladas en la convocatoria. La citación se efectuará por correo electrónico remitido a cada Director. Se entenderá por dirección de correo electrónico, los últimos anotados en el Registro que se señala en el artículo Décimo Sexto. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Para sesionar se requerirá un quórum mínimo de cinco Directores. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto, con voto dirimente del presidente”. Se designa Directorio por el próximo período, hasta la celebración de la Junta Ordinaria a realizarse en el primer cuatrimestre del ejercicio 2024, o a la primera que se realice con posterioridad a dicha fecha y que, asimismo, debía pronunciarse sobre la remuneración del Directorio para el ejercicio 2020. Se propone como Directores a los señores Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Felipe Errázuriz Domínguez, Arturo Errázuriz Domínguez, Pedro Pablo Errázuriz Ossa, Jose Luis Irarrázaval Torrealba, Juan Andrés Errazuriz Domínguez, Berta Errazuriz Domínguez y Magdalena Errazuriz Domínguez. Demás estipulaciones en escritura extractada.Santiago, 31 de Marzo de 2022.