Trans Felnic SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- Décima Cuarta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Administración
“El administrador deberá actuar conjuntamente con don Felipe Andrés Garrido Santiesteban, cédula nacional de identidad número 13.688.182-5; con doña Claudia Andrea Garrido Santiesteban, cédula nacional de identidad número 10.512.419-8; y con doña María José Garrido Santiesteban, cédula nacional de identidad número 16.358.039-K, en los siguientes puntos de los estatutos sociales consagrados en el Título Tercero, Artículo Octavo: Dos) Enajenación de inmuebles; Seis) Dar y tomar bienes en mutuo o contraer cualquier tipo de créditos; Siete) Dar y recibir por y para la sociedad bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Todo lo no modificado en forma expresa, incluyendo las partes no modificada de los puntos señalados precedentemente, se mantienen plenamente vigentes y el administrador de la sociedad podrá actuar individualmente, representando a la sociedad respecto de ellos”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décima Cuarta Notaria de Santiago, domiciliado en calle Amunategui 391, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de marzo de 2022, Repertorio número 587-2022, ante, mi suplente don Marco Antonio Pereira Careces, se redujo a escritura pública Acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Trans Felnic SpA. Don Felipe Andrés Garrido Santiesteban, 100% de las acciones y acordaron: Aumento del capital social de $200.000.000.- al nuevo de $286.000.000.- emitiéndose 86.- nuevas acciones de pago, ordinarias y nominativa de una sola serie, sin valor nominal, se suscriben y se pagan 43 acciones por doña Claudia Andrea Garrido Santiesteban por un precio de $43.000.000.-, y se suscriben y se pagan 43 acciones por doña María José Garrido Santiesteban por un precio de $43.000.000.- quedando de esta forma pagadas las acciones en el acto. Acordaron también modificar los estatutos sociales “El administrador deberá actuar conjuntamente con don Felipe Andrés Garrido Santiesteban; con doña Claudia Andrea Garrido Santiesteban; y con doña María José Garrido Santiesteban, en los siguientes puntos de los estatutos sociales: Enajenación de inmuebles; Dar y tomar bienes en mutuo o contraer cualquier tipo de créditos; Dar y recibir por y para la sociedad bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Todo lo no modificado en forma expresa, incluyendo las partes no modificada de los puntos señalados precedentemente, se mantienen plenamente vigentes y el administrador de la sociedad podrá actuar individualmente. La presente modificación se agrega al final del Título Tercero, Artículo Octavo. Se modifica el Título Segundo, Artículo Cuarto, el que se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El capital social será la suma de $286.000.000.-, dividido en 286 acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, de la misma serie”. Se modifica el Título Tercero, Artículo Octavo de los Estatutos sociales, en el que se agrega al final del TÍTULO TERCERO: De la administración Social. ARTÍCULO OCTAVO: Administración: “El administrador deberá actuar conjuntamente con don Felipe Andrés Garrido Santiesteban, cédula nacional de identidad número 13.688.182-5; con doña Claudia Andrea Garrido Santiesteban, cédula nacional de identidad número 10.512.419-8; y con doña María José Garrido Santiesteban, cédula nacional de identidad número 16.358.039-K, en los siguientes puntos de los estatutos sociales consagrados en el Título Tercero, Artículo Octavo: Dos) Enajenación de inmuebles; Seis) Dar y tomar bienes en mutuo o contraer cualquier tipo de créditos; Siete) Dar y recibir por y para la sociedad bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Todo lo no modificado en forma expresa, incluyendo las partes no modificada de los puntos señalados precedentemente, se mantienen plenamente vigentes y el administrador de la sociedad podrá actuar individualmente, representando a la sociedad respecto de ellos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de marzo del 2022.