Sociedad Comercial e Industrial Aparicio y García Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2022
- Repertorio
- 70
- Notario
- JORGE GILLET BEBIN
- Oficio
- Notaría de Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N° 715, Oficina 103, Certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2022, Rep. N° 441/2022, ante mí, señores: Pedro Mariano Manuel García González y Elia María Martino Achurra, ambos domiciliados en calle igualdad Nº 441 de la ciudad de Parral; Gloria Livia Del Carmen Morales Reyes, domiciliada en calle Libertad N° 345 de Parral; y Alfredo Román Aparicio Morales, domiciliado en Villa Digua, Pasaje Central, casa Nº 9 de la ciudad de Parral; este último por sí y en su calidad de procurador común de los herederos de don Miguel Aparicio Arias; modificaron: “Sociedad Comercial e Industrial Aparicio y García Limitada”; constituida por socios: Pedro Mariano Manuel García González, Elia María Martino Achurra y Miguel Aparicio Arias, de acuerdo a Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 30 de Octubre de 1990, otorgada ante el Notario Público de Parral, don Joaquín Tejos Henríquez, Repertorio N° 70 del Quinto Bimestre de 1990; e inscrita a Fjs. 22 Nº 20, del año 1990 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral. RUT N° 78.047.870-5.- Capital Social primitivo: $45.000.000.- Que, don Miguel Aparicio Arias, falleció con fecha 22 de abril del año 2021, cuya defunción se encuentra inscrita en el Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Vitacura con el N° 249 del año 2021, concediéndose la posesión efectiva por el Director Regional del Registro Civil e Identificación del Maule mediante resolución exenta de fecha 13 de agosto del año 2021 con el número 9572 y publicada en el Diario La Prensa el 18 de agosto del año 2021, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el Nº 49668 del año 2021 por el Director Regional del Registro Civil e Identificación del Maule mediante resolución exenta de fecha 13 de agosto del año 2021 con el número 9572, concedida a sus herederos doña Gloria Livia Del Carmen Morales Reyes en su calidad de cónyuge sobreviviente y a sus hijos matrimoniales Alfredo Román Aparicio Morales; Miguel Andrés Aparicio Morales y doña María Paula Aparicio Morales.- Que, dentro de los bienes inventariados quedados al fallecimiento de don Miguel Aparicio Arias se encuentran los derechos sociales o participación societaria que el causante tenía en la sociedad denominada: “Sociedad Comercial e Industrial Aparicio y García Limitada”.- Que, del mismo modo, la posesión efectiva inscrita singularizada, se anotó al margen de la inscripción de comercio de la “Sociedad Comercial e Industrial Aparicio y García Limitada” a fojas 22, N° 20 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral, correspondiente al año 1990.- Que, los herederos de don Miguel Aparicio Arias han designado como procurador común a don Alfredo Román Aparicio Morales tal como consta de escritura pública otorgada en la Notaría de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez con fecha 23 de diciembre del año 2021 y que corre con el Repertorio Nº 6707, del año 2021 y se anotó al margen de la inscripción de comercio de fojas 22, Nº 20 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral, correspondiente al año 1990.- Que, por el presente acto e instrumento los tres primeros comparecientes por sí y el último por sí y en su calidad de procurador común y en virtud de los antecedentes consignados, vienen en modificar la cláusula quinta y sexta de la escritura social original relativas a la administración de la sociedad, que quedan de la manera que se contiene en esta cláusula: ”Quinto”: La administración y uso de la razón social, como asimismo la administración de la sociedad corresponderá en forma conjunta, separada o indistinta a los socios Pedro Mariano Manuel García González y/o a don Alfredo Román Aparicio Morales, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su o sus firmas la representarán con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura social originaria y constitutiva suscrita con fecha 30 de octubre de 1990 ante el Notario Público de Parral don Joaquín Tejos Henríquez y que corre con el Repertorio Nº 79 correspondiente al 5º Bimestre del Registro de Instrumentos Públicos de la referida Notaria e inscrita en el Registro de Comercio de fojas 22, Nº 20 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Parral, correspondiente al año 1990, pero para hipotecar, dar en garantía de cualquier forma los bienes raíces de la sociedad, como asimismo para vender, comprar, arrendar bienes raíces de la sociedad, avalar a terceras personas con el nombre de la sociedad solo se podrán efectuar de consuno y en conjunto con la firma de don Pedro Mariano Manuel García González y don Alfredo Román Aparicio Morales, quienes deberán anteponer la razón social a sus firmas para tales efectos. “Sexto”: En la forma relacionada, para las facultades que en forma conjunta deban realizar en representación de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas los señores Pedro Mariano Manuel García González y don Alfredo Román Aparicio Morales, no es necesaria ni se necesita el consentimiento de todos los socios.- Los comparecientes declaran que en todo lo demás, se mantiene vigente para todos los efectos legales del Estatuto Social, en los mismos términos contenidos en la escritura de constitución, declarando los socios que conocen todas y cada una de las facultades otorgadas en dicha escritura, las que se dan por reproducidas en su integridad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 04 de Abril de 2022.-