INMOBILIARIA E INVERSIONES LARENAS HERMANOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2022
- Notario
- otorgada ante el Notario Público don Miguel Chacón Zeballos
- Oficio
- Tercera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Pública de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Titular de la Tercera Notaría Pública de Rancagua, Campos 377, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de marzo del 2022, ante mí; doña Irma Enriqueta Valenzuela Vargas, chilena, viuda, labores de hogar, cédula nacional de identidad número 5.616.828-1; Doña CARMEN GLORIA LARENAS VALENZUELA, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, cedula nacional de identidad número 12.517808-1; y Don MAX FELIPE LARENAS VALENZUELA, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número 12.517.809-k, todos con domicilio en Cardenal A. Samoré ciento cincuenta y uno, Santa María, Machalí, de paso en ésta, redujeron a escritura pública Sesión Extraordinaria de Accionistas a fin de provocar el Saneamiento de la inscripción y publicación extemporánea respecto del extracto de Constitución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Larenas Hermanos Spa, respecto de la cual es Administradora y Representante Legal doña Carmen Gloria Larenas Valenzuela, Reducción que, en lo pertinente, se extracta cómo sigue: “En Rancagua a 7 de enero del año 2022, en las oficinas de la Sociedad, ubicada en la ciudad de Rancagua, siendo las nueve horas se lleva a cabo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LARENAS HERMANOS SPA sesión que fue especialmente convocada por su Administradora General doña Carmen Gloria Larenas Valenzuela, y con la asistencia de todos los accionistas. PRIMERO: Doña Carmen Gloria Larenas Valenzuela, Administradora General y Representante Legal, señala que la Junta Extraordinaria de Accionistas ha sido convocada en forma legal y que cuenta con el Quorum legal necesario en atención a la asistencia de los tres socios accionistas que detentan el cien por ciento de las acciones, a saber : A) Socia Irma Enriqueta Valenzuela Vargas, 104 acciones; B) Socia Carmen Gloria Larenas Valenzuela, 104 acciones; y C) Socio Max Felipe Larenas Valenzuela, 104 acciones. Con lo que se encuentra presente el ciento por ciento de las acciones emitidas y suscritas por la Sociedad, declarando legalmente constituida e instalada la presente Junta Extraordinaria de Accionistas. PUNTOS DE LA TABLA: PUNTO PRIMERO: La Administradora General da a conocer que la presente Junta Extraordinaria tiene por motivo único efectuar el Saneamiento de la publicación e inscripción extemporánea del Extracto, tanto en el presente Sociedad por Acciones, otorgada ante el Notario Público don Miguel Chacón Zeballos, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Rancagua, suplente del Titular don Ernesto Montoya Peredo, según decreto Judicial que se encuentra protocolizado al final de su registro, con oficio en calle campos trescientos setenta y seis de la ciudad y comuna de Rancagua, por escritura pública de fecha veinticuatro de Septiembre del año dos mil veintiuno, incorporada en su protocolo o registro público bajo el número seis mil cuarenta y cuatro guión dos mil veintiuno del año dos mil veintiuno, y de un capital social total que asciende a la suma de ciento cincuenta y seis millones de pesos, señalando que el Saneamiento del vicio formal que adolece la constitución de la Sociedad, en los términos señalados en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, es respecto de la inscripción extemporánea, tanto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, como de la también extemporánea, publicación en el Diario Oficial, de fecha 5 de marzo del año 2022, errores formales que se subsanan mediante la correcta inscripción de la reducción a escritura pública de la presente Junta de Extraordinaria de Accionistas en el Diario Oficial, y en el Registro de Comercio a cargo del conservador competente, respectivamente. Sometido a votación, de forma unánime, se decide aprobar el saneamiento propuestos.” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Rancagua, quince de marzo del año dos mil veintidós. Doy Fe.