MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Canevari y Compañía Limitada

RUT 79698440-6 CVE 2109961
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2022
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2022
Repertorio
585/2022
Notario
PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO
Oficio
Cuarta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CANEVARI Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 79698440-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Abogado, Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Valparaíso, según Decreto protocolizado en este oficio, calle Esmeralda Nº 953, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2022, bajo el repertorio Nº 585/2022, ante mí, los únicos socios de la sociedad CANEVARI Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 79.698.440-6,capital vigente: $1.200.000, inscrita a fojas 74 vuelta número 76, Registro Comercio, Valparaíso año 1987, ceden todos sus derechos en dicha sociedad a CRISTIAN PATRICIO RODRIGUEZ RIVERA, ALEX CRISTIAN RODIGUEZ ROJAS, CATALINA JAVIERA RODRIGUEZ ROJAS, todos domiciliados en Avda. Alemania 4930, Block B, Departamento 45, Valparaíso, y LORENZO FRANCISCO MAYA GONZÁLEZ, con domicilio en calle Carrera 537, oficina 4, Valparaíso, adquiriendo cada uno de los tres primeros un 33% del interés social y el cuarto, el saldo del 1% del interés social. El precio de la cesión se paga de contado, quedando como únicos socios de la sociedad, CRISTIAN PATRICIO RODRIGUEZ RIVERA, ALEX CRISTIAN RODIGUEZ ROJAS, CATALINA JAVIERA RODRIGUEZ ROJAS y LORENZO FRANCISCO MAYA GONZÁLEZ, quienes la modifican en el siguiente sentido: a)Sustituyen la razón social de la sociedad Canevari y Compañía Limitada por la de Cristian Rodríguez Rivera y Compañía Limitada y nombre de fantasía “RR y M Cia Ltda.”b)modifican el uso de la razón social y administración de la sociedad correspondiendo esta exclusivamente a don Cristian Patricio Rodríguez Rivera con las facultades que se indican en la escritura pública de constitución de la sociedad, incluyéndose además todos los actos ordinarios o extraordinarios que el desarrollo del cargo requiera; y c) modifican la cláusula sexta del pacto social inicial, en el sentido que las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción al porcentaje de participación en la sociedad. En lo no modificado rige el pacto social original y sus modificaciones. Valparaíso, 04 de abril de 2022.