CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MAREA BLANCA LIMITADA

CVE 2109632
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2022
Repertorio
4493/2022
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir el día 30 de marzo del 2022 y tendrá una duración de 30 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos según escritura extractada

Objeto social

a) Efectuar inversiones sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, en sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces urbanos o rurales; b) Otorgar asesorías profesionales, realizar estudios y emitir informes en materias comerciales, económicas, técnicas y tributarias. Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia; y, c) En general realizar cualquier otro negocio que diga relación con los giros principales y que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 30/03/2022, Repertorio N°4493/2022, ante mí, doña ELENA MARÍA AMADORI BARRIGA, don CÉSAR AUGUSTO AMADORI GUNDELACH, por sí y en representación de don TOMÁS AMADORI BARRIGA, todos domiciliados para estos efectos, en Calle Juan XXIII N° 6.699, departamento 801, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES MAREA BLANCA LIMITADA. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “MAREA BLANCA LTDA”. OBJETO: a) Efectuar inversiones sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, en sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces urbanos o rurales; b) Otorgar asesorías profesionales, realizar estudios y emitir informes en materias comerciales, económicas, técnicas y tributarias. Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia; y, c) En general realizar cualquier otro negocio que diga relación con los giros principales y que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a don CÉSAR AUGUSTO AMADORI GUNDELACH, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración, según escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) doña ELENA MARÍA AMADORI BARRIGA, aporta la suma de $495.000, equivalente al 49,5% del capital social. Dos) don TOMÁS AMADORI BARRIGA, a través de su representante, aporta la suma de $495.000, equivalente al 49,5% del capital social. y, Tres) don CÉSAR AUGUSTO AMADORI GUNDELACH, aporta la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social. Todos los aportes enterados en dinero en efectivo en la caja social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir el día 30 de marzo del 2022 y tendrá una duración de 30 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos según escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PAM.