CONSTRUCTORA CANTERBURY SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2022
- Repertorio
- 1318-2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la ejecución de toda clase de trabajos y obras civiles, como ser: construcción de calles, caminos, puentes, puertos, aeropuertos, instalaciones domiciliarias, urbanas, rurales o industriales de agua potable u otras, alcantarillado y eléctricas, edificios habitacionales o industriales, construcción y)o ampliación o secciones de ellas, fabricación y montajes de toda clase de estanques o depósitos, trabajos de soldaduría y maestranza en general, canales, entubaciones y agotamientos, estudios técnicos y confección de proyectos, desde el más sencillo, al complejo industrial más complicado, revisión de los mismos u otros; estudios de factibilidad, de costos, de planificación, asesorías técnicas y administrativas, y en general, la prestación de servicios profesionales relativos a la arquitectura, ingeniería y construcción civil, auditoría y peritajes y, además, todos aquellos relacionados con su objeto que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico que: Mediante escritura pública de fecha 18 de marzo de 2022, repertorio 1318-2022, otorgada ante mí, Marco Antonio Medel Echeverria y Lina Estrella Escudero Alcázar, domiciliados en Enrique Foster N° 39, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Sociedad Constructora Canterbury Limitada” (la “Sociedad”) inscrita a fojas 3.145 N° 2.152 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2008, acordándose la transformación de la Sociedad en una sociedad por acciones, aprobando el texto de sus estatutos y articulado transitorio necesario para llevar a cabo la referida transformación, estatutos que se extractan a continuación: Accionistas: Marco Antonio Medel Echeverría y Lina Estrella Escudero Alcázar. Nombre: “Constructora Canterbury SpA”, pudiendo usar para efectos publicitarios y/o de propaganda el nombre de fantasía “Constructora Canterbury”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la ejecución de toda clase de trabajos y obras civiles, como ser: construcción de calles, caminos, puentes, puertos, aeropuertos, instalaciones domiciliarias, urbanas, rurales o industriales de agua potable u otras, alcantarillado y eléctricas, edificios habitacionales o industriales, construcción y/o ampliación o secciones de ellas, fabricación y montajes de toda clase de estanques o depósitos, trabajos de soldaduría y maestranza en general, canales, entubaciones y agotamientos, estudios técnicos y confección de proyectos, desde el más sencillo, al complejo industrial más complicado, revisión de los mismos u otros; estudios de factibilidad, de costos, de planificación, asesorías técnicas y administrativas, y en general, la prestación de servicios profesionales relativos a la arquitectura, ingeniería y construcción civil, auditoría y peritajes y, además, todos aquellos relacionados con su objeto que acuerden los socios. La sociedad podrá también adquirir toda clase de maquinarias, materiales y equipos de la construcción y la industria, así como la fabricación de partes o accesorios y de todo tipo de materiales para las mismas. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir derechos, participaciones y acciones de sociedades cuyo giro o actividad sean afines y/o complementarios a su objeto social. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a toda otra actividad anexa, complementaria o vinculada con sus finalidades, propósitos, necesidades y conveniencia que los socios acordaren realizar. Por último, la Sociedad podrá invertir en toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo administrar directamente o a través de terceros dichas inversiones. Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una sola clase, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la referida escritura. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2022.