CARLOS ÓSCAR RECKMANN ARCE PRODUCTOR DE ÁRIDOS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2022
- Repertorio
- 798-2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Domicilio
- Coltauco, provincia de Cachapoal, región del General Libertador Bernardo O’Higgins
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad, al margen de la inscripción del extracto de la constitución del a Sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses
Objeto social
i) La explotación y producción de áridos y utilización de áridos en distintos productos; ii) La comercialización de áridos y productos de hormigón vibrados y prefabricados de áridos y hormigón; iii) La realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; iv) Formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; v) podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines; y vi) cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que esté relacionada con el objeto de la Sociedad
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Yerko Andrés Reckmann Osorio y doña Paulina Alejandra Reckmann Osorio, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en los términos señalados en escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARLOS ÓSCAR RECKMANN ARCE PRODUCTOR DE ÁRIDOS E.I.R.L | socio | 76053912-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2022, repertorio N°798-2021, ante mi Suplente Gisselle Cecilia Márquez León, don Yerko Andrés Reckmann Osorio y doña Paulina Alejandra Reckmann Osorio, todos domiciliados en Lote B, Hijuela Uno, Fundo San José de Idahue Uno, comuna de Coltauco, región del General Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en esta ciudad; quienes en su calidad de herederos y únicos titulares de la empresa CARLOS ÓSCAR RECKMANN ARCE PRODUCTOR DE ÁRIDOS E.I.R.L., RUT 76.053.912-0, inscrita a fojas 164 vuelta número 243 del año dos mil nueve Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2009, acordaron de manera unánime transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos nuevos estatutos son los siguientes: Razón social: “CORE ÁRIDOS Y VIBRADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “CORE LTDA”.- Domicilio: Coltauco, provincia de Cachapoal, región del General Libertador Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer tanto dentro como fuera del país.- Objeto: i) La explotación y producción de áridos y utilización de áridos en distintos productos; ii) La comercialización de áridos y productos de hormigón vibrados y prefabricados de áridos y hormigón; iii) La realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; iv) Formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones, y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, y la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos y de cualquier otro beneficio que los accionistas acuerden; v) podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines; y vi) cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que esté relacionada con el objeto de la Sociedad.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Yerko Andrés Reckmann Osorio y doña Paulina Alejandra Reckmann Osorio, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en los términos señalados en escritura extractada.- Capital: El capital de la Sociedad asciende a $25.000.000, pagados con anterioridad a este acto, en los siguientes porcentajes: a) don Yerko Andrés Reckmann Osorio ha suscrito y pagado íntegramente $12.500.000, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) doña Paulina Alejandra Reckmann Osorio ha suscrito y pagado íntegramente $12.500.000, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales.- Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad, al margen de la inscripción del extracto de la constitución del a Sociedad, con la misma anticipación mínima de 6 meses. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 22 de marzo de 2022.