Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2022
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro en cualquiera parte del mundo y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, calle Amunátegui 361, local 6, por escritura pública otorgada hoy, 31 de marzo de 2022, ante mí, don FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ SALAS, don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ SALAS y doña DENISSE ANDREA PIÑA LASTRA, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: NOMBRE: don FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ SALAS, don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ SALAS, y doña DENISSE ANDREA PIÑA LASTRA, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: NOMBRE: SOCIEDAD REBELTRIP SpA. OBJETO: compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro en cualquiera parte del mundo y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ SALAS se obliga a enterar el equivalente $300.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. b) FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ SALAS se obliga a enterar el equivalente $600.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. c) DENISSE ANDREA PIÑA LASTRA se obliga a enterar el equivalente $100.0000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31, marzo, 2022.