Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2022
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento –con o sin opción de compra– y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, calle Amunátegui 361, local 6, por escritura pública otorgada hoy, 31 de marzo de 2022, ante mí, don FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ SALAS, don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ SALAS, doña DENISSE ANDREA PIÑA LASTRA, don LUIS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA y doña GLORIA CAROLINA SALAS ORTIZ, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: NOMBRE: “SOCIEDAD EQUIPO RSP SpA”, nombre de fantasía de “REBEL ADVENTURES SpA.” OBJETO: Compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento –con o sin opción de compra– y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ SALAS se obliga a enterar el equivalente $30.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. b) FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ SALAS se obliga a enterar el equivalente $120.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. c) DENISSE ANDREA PIÑA LASTRA se obliga a enterar el equivalente $420.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. d) LUIS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA se obliga a enterar el equivalente $190.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. c) GLORIA CAROLINA SALAS ORTIZ se obliga a enterar el equivalente a $240.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, el que queda enterado en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2022.