CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS REYSAL LIMITADA

CVE 2109120
Fecha instrumento
24 de marzo de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2022

Sociedad

N. fantasía
“INVERSIONES REYSAL LIMITADA”,
Domicilio
TEMUCO
Duración
DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, forma estipulada en escritura

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión inmobiliaria. Así, serán actividades de la sociedad la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles no amoblados; el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; servicios imputados de alquiler de viviendas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura de fecha de 24 de Marzo de 2022, ante mi, don JUAN LEONARDO REYES GUTIÉRREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, de profesión médico cirujano, cédula nacional de identidad número seis millones ciento noventa y dos mil cuarenta y dos guión cero, con domicilio en avenida Universitaria número cero dos mil novecientos cincuenta y uno, de la ciudad y comuna de Temuco; y don JUAN FRANCISCO REYES SALGADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, de profesión ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres guión cinco, con domicilio en calle Manizales número mil novecientos treinta y cuatro, de la comuna de Vitacura, región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS REYSAL LIMITADA”, nombre de fantasía: “INVERSIONES REYSAL LIMITADA”, OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión inmobiliaria. Así, serán actividades de la sociedad la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles no amoblados; el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; servicios imputados de alquiler de viviendas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados.- CAPITAL: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS más aporte industrial, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno. Don JUAN LEONARDO REYES GUTIÉRREZ aporta doscientos millones de pesos que enterará en dinero efectivo, que ingresa en acto escritura en caja social; y Dos. Don JUAN FRANCISCO REYES SALGADO aporta cincuenta millones de pesos, más aporte industrial y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de cincuenta millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero en efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, y/o en especies muebles que posee, que se individualizarán y se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; b) Aporte industrial, consistente en permanente asesoría técnica y prestación de servicios profesionales en beneficio de la sociedad de responsabilidad limitada, basados en la profesión de Ingeniero Civil Industrial de este socio.- Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a los socios: don JUAN LEONARDO REYES GUTIÉRREZ y don JUAN FRANCISCO REYES SALGADO, quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y separada con amplias facultades; facultades en escritura extractada.- DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- DURACIÓN: DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, forma estipulada en escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Marzo de 2022.