SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES BUSINESS G&Y LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2021
- Notario
- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
- Oficio
- 13 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Público Interino de 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Julio de 2021, ante mí, Don Luis Antonio González Inda, chileno, C.I. N°13.566.816-k, domiciliado en Calle Ecuador 1355 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, don Cesar Arturo Muñoz Maldonado, chileno, C.I. N°15.712.137-5, domiciliado en Calle Ecuador 1355 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES BUSINESS G&Y LIMITADA”, o “BUSINESS G&Y LTDA”, RUT 76.187.338-5, cuya última modificación está inscrita a fojas 1005, de fecha 14 de septiembre de 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, capital actual un millón de pesos, en la forma siguiente: I) Cesión de derechos sociales: don LUIS ANTONIO GONZALEZ INDA, y don CESAR ARTURO MUÑOZ MALDONADO, venden, ceden y transfieren su participación en el capital social de cincuenta por ciento del capital cada uno, que equivale al cien por ciento del mismo, a don ANDRES JAVIER OLIVA GONZALEZ, y a doña MARILYN ANDREA OLIVA CARRASCO, respectivamente, quienes adquieren, aceptan y compran para sí, en la suma de quinientos mil pesos cada uno, dando un total de un millón de pesos, de manera que estos pasan a ser socios en la proporción que tenían cada uno de los cedentes vendedores en el capital social. En virtud de la cesión de derechos de la que da cuenta la escritura extractada, la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BUSINESS G&Y LIMITADA” o “BUSINES G&Y LTDA”, queda constituida por A) ANDRES JAVIER OLIVA GONZALEZ, con cincuenta por ciento de los derechos sociales, avalúo aporte de quinientos mil pesos; B) MARILYN ANDREA OLIVA CARRASCO, con cincuenta por ciento de los derechos sociales, aporte de quinientos mil pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. II) Administración y uso de la razón social, la que a partir de la fecha del presente instrumento, queda radicada en Andrés Javier Oliva González, y Marilyn Andrea Oliva Carrasco, ambos ya individualizados, quienes podrán actuar conjunta y separadamente, y cada uno de ellos tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en la referida cláusula quinta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. Sin embargo, no podrán actuar individualmente, para la obtención de todo tipo de créditos sean estos hipotecarios, de consumos o para fines especiales, así como la enajenación, constitución de hipotecas y gravámenes sobre bienes sociales y el cobro de documentos mercantiles como cheques, vales vista, pagarés, letras de cambio por un monto superior a los veinte millones de pesos, caso en el cual, ambos socios deberán actuar conjuntamente. En lo no modificado, se mantiene vigente estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones de escritura extractada Santiago, 02 de Agosto de 2021.