Nueva Santa Gloria SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2022
- Repertorio
- 5622-2022
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.803 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 17 de marzo de 2022 bajo el repertorio N°5.622-2022, ante mi, RICARDO ALBERTO IBÁÑEZ VILLAROEL, PATRICIA ALEJANDRA DÍAZ NAVARRETE y SOINCU SpA., en su calidad de únicos accionistas, acordaron modificar la sociedad NUEVA SANTA GLORIA SpA., en el sentido de modificar las series de acciones en el que se divide el capital de la Sociedad, cambiando la preferencia de las acciones Serie B. Como consecuencia de dicha modificación, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de 6.803.908 de pesos, dividido en 2.326 acciones nominativas, sin valor nominal y que se dividen en dos series de acciones, designadas como “Serie A”, compuesta de 2.103 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, representativas del 90,42% del capital social y “Serie B”, compuesta de 223 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, representativas del 9,58% del capital social. Las acciones de la Serie A son ordinarias, y las acciones de la Serie B son preferentes, y su preferencia consiste en otorgar el derecho a percibir un dividendo correspondiente a un 10% de las utilidades generadas o que se generen en el futuro directamente en las sociedades en donde NUEVA SANTA GLORIA SpA. a su vez es accionista o titular de derechos, es decir, los dividendos deberán ser calculados sobre las utilidades totales de dichos activos y no sobre lo que la Sociedad reciba por concepto de dividendos por las inversiones. Lo anterior con la sola excepción de la inversión que representan los derechos en SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MAFERI LIMITADA, respecto de la cual las acciones Serie B no tendrán derecho alguno sobre las utilidades que haya generado o pueda generar en el futuro dicha inversión. Los accionistas de la Serie B mantendrán plenos derechos políticos en proporción a su participación accionaria. Será considerado parte de la preferencia de la Serie B el derecho a la distribución del 100% del dividendo correspondiente a las acciones de la Serie B, aun cuando no se distribuyan o se distribuyan parcialmente los dividendos de la Serie A. La preferencia de la Serie B será indefinida, salvo acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. En el evento de que se aumente el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de dichas acciones podrá ser pagado en dinero efectivo o con otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo, únicamente, en lo relativo a la participación que les corresponda en las devoluciones de capital, caso en el que concurrirán en proporción a la parte pagada.”. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2022.