INVERSIONES EL PORTEÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Notario
- WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $754.612 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 10 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos; tomar interés o participar como socio, accionistas o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efectos; financiar, promover, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, negocios, empresas y sociedades; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición
Administración
Corresponderá a don Juan Carlos Muñoz Frías actuando individualmente y a los señores Gonzalo Muñoz Abogabir y Ximena Muñoz Abogabir debiendo en este último caso actuar conjuntamente, y quienes, actuando en nombre y representación de la sociedad, la representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación alguna, con las facultades singularizadas en la escritura extractada. Responsabilidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular, 49° Notaria de Santiago, Hermanos Amunategui número setenta y tres, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 02/02/2022, repertorio Nª 7.002 ante mí suplente Sergio Ulloa; los socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS MUÑOZ ABOGABIR LIMITADA, rol único tributario número 77.768.540-6, a saber: (i) Juan Carlos Muñoz Frias, por sí y en representación, según se acreditará, de (ii) Inversiones La Campana Limitada; (iii) Juan Carlos Muñoz Abogabir; (iv) Gonzalo Muñoz Abogabir; (v) Ximena Muñoz Abogabir, todos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia n°2.653, oficina 706, Providencia, Región Metropolitana, acordaron entre otras materias: dividir la sociedad en dos: i) La continuadora legal de la dividida, que mantiene su actual nombre, es decir INVERSIONES Y ASESORÍAS MUÑOZ ABOGABIR LIMITADA; y, ii) Una nueva sociedad de responsabilidad limitada, denominada INVERSIONES EL PORTEÑO LIMITADA, asignándole a esta última parte de los activos y pasivos de la sociedad dividida, aprobando sus estatutos, los que a continuación se extractan: Socios: (i) Juan Carlos Muñoz Frias, por sí y en representación, según se acreditará, de (ii) Inversiones La Campana Limitada; (iii) Juan Carlos Muñoz Abogabir; (iv) Gonzalo Muñoz Abogabir; (v) Ximena Muñoz Abogabir, todos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia n°2.653, oficina 706, Providencia, Región Metropolitana. Nombre de la Sociedad: INVERSIONES EL PORTEÑO LIMITADA. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos en otro punto del país o en el extranjero. Objeto: La inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos; tomar interés o participar como socio, accionistas o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efectos; financiar, promover, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, negocios, empresas y sociedades; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición. Duración: 10 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 754.612 pesos, que ya ha sido aportado y enterado íntegramente en la caja social de la siguiente forma: i) don Juan Carlos Muñoz Frias, ha pagado la suma de 171.674 pesos, equivalentes al 22,75 por ciento aproximado del capital de la Sociedad; ii) Inversiones La Campana Limitada, ha pagado la suma de 67.916 pesos, equivalentes al 9 por ciento aproximado del capital de la Sociedad; iii) don Juan Carlos Muñoz Abogabir, ha pagado la suma de 171.674 pesos, equivalentes al 22,75 por ciento aproximado del capital de la Sociedad; iv) don Gonzalo Muñoz Abogabir, ha pagado la suma de 171.674 pesos, equivalentes al 22,75 por ciento aproximado del capital de la Sociedad; y, v) doña Ximena Muñoz Abogabir, ha pagado la suma de 171.674 pesos, equivalentes al 22,75 por ciento aproximado del capital de la Sociedad. Administración: Corresponderá a don Juan Carlos Muñoz Frías actuando individualmente y a los señores Gonzalo Muñoz Abogabir y Ximena Muñoz Abogabir debiendo en este último caso actuar conjuntamente, y quienes, actuando en nombre y representación de la sociedad, la representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación alguna, con las facultades singularizadas en la escritura extractada. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2022.