RAICES DE TEGUALDA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Repertorio
- 5310/2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $301.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: con fecha 24 de marzo de 2022, bajo repertorio 5.310/2022, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad RAICES DE TEGUALDA SpA, celebrada con misma fecha, en que acordaron modificar los estatutos con las siguientes menciones extractables: Modifican el “ARTICULO QUINTO”, reemplazando íntegramente su contenido por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $301.000.000., dividido en 1600 acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones, las que se detallan a continuación: a) Acciones Serie A: Formada por 1.000 acciones; y b) Acciones Serie B: Formada por 600 acciones. a) Acciones Serie A: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a percibir utilidades y voz y a voto, por tanto, serán las únicas a considerar para los efectos de la repartición de utilidades. Las acciones Serie A podrán citar a Junta de Accionistas y constituirla válidamente. b) Acciones Serie B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a percibir utilidades, pero si tendrán derecho a voto y, por tanto, serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. El plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B será de 36 meses, contados desde la inscripción del Inmueble adquirido para el cual se acuerda el presente aumento de capital a nombre de la Sociedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, sin perjuicio de constituir causal de extinción de las Series de Acciones, la circunstancia de haberse adquirido las acciones Serie B por los titulares de las acciones Serie A o sus continuadores legales, según sea el caso. En la medida que el o los titulares de las acciones Serie A, o la Sociedad vayan adquiriendo las acciones Serie B, se extinguirán de pleno derecho esas acciones serie B y, así, cuando todas las acciones Serie B sean adquiridas por los accionistas Serie A, o por la Sociedad, se extinguirá la Serie B pasando, ipso facto y sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie de acciones, sin preferencias de ningún tipo. A mayor abundamiento, acaecido dicho escenario, se eliminarán todo tipo de preferencias o privilegios. En caso de ocurrencia de la circunstancia antes descrita y de conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, vale decir, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. Durante todo el período de vigencia de la Serie A y Serie B, estas acciones no podrán ser entregadas en garantía de préstamo o de cualquier obligación, sin el consentimiento del voto unánime de los accionistas Serie A”. Como consecuencia de la modificación antes indicada, se modificó el Artículo Primero Transitorio. Se faculto al portador para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2022.-