Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2022
- Notario
- PATRICIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO
- Oficio
- Sexta Notaria de Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El Objeto es la prestación de servicios en estudios de factibilidad, ejecución y desarrollo de proyectos de turismo y hotelería; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño. La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO, Notario Público de la Sexta Notaria de Coquimbo, Pedro Aguirre Cerda 101, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, don ROMÁN EMILIO MUÑOZ ALIAGA, chileno, divorciado, ingeniero en ejecución, cédula de identidad número 6.355.095-7, en representación de la sociedad SEREMA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.611.163-7, don JUAN PABLO MUÑOZ VINAGRE, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad número 14.601.575-1 ambos domiciliados en Los Carpinteros número 1241, Barrio Industrial, ciudad y comuna de Coquimbo y don ROMAN ARTURO MUÑOZ VINAGRE, chileno, casado, abogado cédula nacional de identidad número 12.770.098-2 domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 430 departamento 17, La Serena, Constituyeron sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. RAZÓN SOCIAL: “PCM SERVICIOS SpA”. OBJETO: El Objeto es la prestación de servicios en estudios de factibilidad, ejecución y desarrollo de proyectos de turismo y hotelería; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño. La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos. La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios. USO RAZON SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don ROMÁN EMILIO MUÑOZ ALIAGA, don JUAN PABLO MUÑOZ VINAGRE, y don ROMAN ARTURO MUÑOZ VINAGRE, quienes deberán actuar en forma conjunta compareciendo a lo menos dos de los apoderados señalados a cada acto en que su representada se obligue, con facultades articulo decimo escritura.- CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a $50.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se entera suscribe y paga en este acto a través de los siguientes aportes: I) SEREMA SpA representada en la forma indicada en la comparecencia entera, suscribe y paga en este acto la cantidad de 80 acciones, a un valor de total de suscripción de $40.000.000.-, que se desglosa en la cantidad de $500.000.- pesos por cada acción, aportando en dominio pleno el inmueble ubicado en Pasaje Río Calle Calle número tres mil setecientos ochenta y uno, singularizado como LOTE NUMERO DOS DE LA MANZANA ONCE, del denominado LOTEO EL PORVENIR, y que se individualiza en el plano que fue aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo, con fecha dos de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad a mi cargo, del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el número cuatrocientos cuarenta y cuatro.- El referido lote número dos de la manzana once, tiene una superficie de mil coma cero veinticinco metros cuadrados y los siguientes deslindes: AL NORTE, en treinta y dos coma cincuenta metros con lote número uno de la misma manzana; AL SUR, en treinta y dos coma cincuenta metros con lote número tres de la misma manzana; AL ORIENTE, en treinta coma setenta y siete metros con otros propietarios; y AL PONIENTE, en treinta coma setenta y siete metros con Pasaje Río Calle Calle.- El dominio corre inscrito a su nombre a fojas dieciséis mil setecientos noventa número siete mil ochocientos cuarenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil veintiuno. El rol de avaluó para efectos del pago de impuesto territorial que lo grava es el número novecientos siete guion seiscientos veintidós, de la Comuna de Coquimbo. Inmueble que es avaluado, de común acuerdo por los comparecientes, en $40.000.000.-. El aportante declara que el inmueble aportado le pertenece en dominio pleno, absoluto y exclusivo; que no es objeto del ejercicio de acciones de nulidad absoluta, rescisorias, resolutorias, posesorias ni de ninguna otra especie o naturaleza por parte de terceros; que no existen ocupantes ni terceros que puedan disputarle el título de su posesión inscrita; que no registran saldos de precios ni deudas de ninguna especie con el Fisco, con la Municipalidad competente, ni con particulares. La entrega del inmueble se entiende efectuada en este acto. El inmueble se aporta como cuerpo cierto, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de embargos o litigios, respondiendo el aportante del saneamiento y evicción en conformidad a la ley. II) Don JUAN PABLO MUÑOZ VINAGRE entera, suscribe y paga en este acto la cantidad de 10 acciones a un valor total de suscripción de $5.000.000.-, que se desglosa en la cantidad de $500.000.- por cada acción, aporte que se suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. III) Don ROMÁN ARTURO MUÑOZ VINAGRE entera, suscribe y paga en este acto la cantidad de 10 acciones a un valor total de suscripción de $5.000.000.-, que se desglosa en la cantidad de $500.000.- por cada acción, aporte que se suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. DURACION: Indefinida. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 28 de marzo de 2022.