MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA BUSTOS, NAVARRETE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77575050-2 CVE 2108170
Fecha instrumento
5 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2022
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en esta comuna, Avenida Libertad 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2022, ante mi, don SERGIO GONZALO BUSTOS NAVARRETE, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula nacional Nº 8.628.939-3, domiciliado en calle Todd Evered Nº 520, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; don EUGENIO ROBERTO BUSTOS NAVARRETE, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad Nº 7.405.241-K, con domicilio en calle Talinay Nº 10.408-G, Condominio Puerta del Sol, comuna de La Reina, Santiago; y don WALDO RAMÓN BUSTOS NAVARRETE, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 6.990.330-4, con domicilio en calle Novallis Nº 5.735-B, sector Peñalolén, Santiago; en su calidad de accionistas de la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA BUSTOS, NAVARRETE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 217 vuelta, Nº 266 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2001, modifican la sociedad en los siguientes términos: MODIFICACION CLAUSULA QUINTA. Los socios don Sergio Gonzalo Bustos Navarrete, don Eugenio Roberto Bustos Navarrete y don Waldo Ramón Bustos Navarrete, acuerdan modificar la Cláusula Quinta del primitivo estatuto social en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, conjunta o separadamente, a los socios de la misma, don SERGIO BUSTOS NAVARRETE, don EUGENIO BUSTOS NAVARRETE, y don WALDO BUSTOS NAVARRETE, quienes actuando de la manera señalada y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que convengan al objeto social, conforme a todas y cada una de las facultades que en dicha cláusula se establecen y que se dan por expresamente reproducidas en este acto. En lo no modificado, quedan vigentes todas y cada una de las disposiciones del primitivo pacto social, salva las modificaciones que se han efectuado en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 23 de marzo de 2022.