MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA

RUT 76214270-8 CVE 2108647
Fecha instrumento
22 de marzo de 2022
Notaría
Temuco de don Héctor Basualto Bustamante

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2022
Repertorio
1137-2022
Notario
HÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
con oficio en la comuna de Temuco
Comuna
Temuco de don Héctor Basualto Bustamante

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas Nº 854, certifico: Por escritura público Repertorio N° 1137-2022 de fecha 22 de Marzo de 2022, ante mí, don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número doce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión cinco, con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas ochocientos cincuenta y cuatro oficina novecientos dos, en representación de doña Marta Haydee Manríquez Soto, con domicilio en calle Trizano número doscientos cuarenta y cinco; Departamento novecientos uno de la ciudad de Temuco; de doña María Jesús Gutiérrez Manríquez, con domicilio en Avenida El Carmen número mil ciento cincuenta y dos Casa cuarenta y cuatro comuna de Huechuraba, de paso en ésta; de don Luis Rodrigo Gutiérrez Manríquez, con domicilio en calle Trizano doscientos cuarenta y cinco; Departamento novecientos uno de la ciudad de Temuco; y de don Pablo Andrés Gutiérrez Manríquez, con domicilio en Pasaje Nikola Tesla número trescientos sesenta y uno, de la ciudad de Temuco; rectificó y saneo pacto social, “INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA”, en el siguiente sentido: UNO) Por escritura pública de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio número doscientos cuarenta y siete guión dos mil veintidós, se rectificó y saneó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA”, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas ochocientos cuarenta y cuatro vuelta número seiscientos sesenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cuatro y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y siete mil novecientos setenta, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil cuatro. El capital social es la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS. El rol único tributario es setenta y seis millones doscientos catorce mil doscientos setenta guión ocho. DOS) En la cláusula segunda de la escritura referida en el punto anterior, erróneamente se señaló que al socio fallecido don José Luís Gutiérrez Valdebenito, le correspondía una participación societaria de un veinte por ciento en el capital social, en circunstancias que su participación era de un cuarenta y dos coma uno por ciento, por lo que esta escritura tiene por objeto rectificar la cláusula señalada en cuanto a establecer correctamente el porcentaje de participación que tenía el socio falleciendo, siendo como se dijo un cuarenta y dos coma uno por ciento.- Se rectifica además el extracto de la referida escritura, en el mismo sentido. TRES) Por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, otorgada en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio número seis mil treinta y siete guión dos mil veintiuno, se modificó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA”, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas ochocientos cuarenta y cuatro vuelta número seiscientos sesenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil cuatro y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y siete mil novecientos setenta, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil cuatro. El capital social es la suma de cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos. El rol único tributario es setenta y seis millones doscientos catorce mil doscientos setenta guión ocho. CUATRO) En la cláusula segunda de la escritura referida en el punto tres anterior, erróneamente se señaló que al socio fallecido don José Luís Gutiérrez Valdebenito, le correspondía una participación societaria de un veinte por ciento en el capital social, en circunstancias que su participación era de un cuarenta y dos coma uno por ciento, por lo que esta escritura tiene por objeto rectificar la cláusula señalada en cuanto a establecer correctamente el porcentaje de participación que tenía el socio falleciendo, siendo como se dijo un cuarenta y dos coma uno por ciento.- Se rectifica además el extracto de la referida escritura, en el mismo sentido y se corrige en dicho extracto el segundo apellido del socio Luis Rodrigo Gutiérrez Manríquez, siendo este Manríquez y no Manrique como erróneamente se consignó. CINCO) El compareciente además comparece saneando las escrituras individualizadas en las cláusulas primera y tercera de este instrumento, en virtud de la inscripción extemporánea de los extractos de las mismas. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 25 de Marzo de 2022.-