MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CRÉDITO Y CAPITAL S.A.

RUT 77142261-6 CVE 2108500
Fecha instrumento
25 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2022
Repertorio
1466-2022
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura repertorio 1466-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, ante mí: Se redujo a escritura pública el Acta Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima “CRÉDITO Y CAPITAL S.A.”, celebrada el 10 de marzo de 2022, en la cual se acordó Autorizar a la sociedad Crédito y Capital S.A. para que se constituya en aval, fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones que Grucap S.A. contraerá para con BK SpA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos siete mil quinientos cincuenta y tres guion dos, hasta la suma $500.000.000.-, más intereses y eventuales costas. Las cauciones autorizadas podrán constituirse para caucionar una o más obligaciones para con BK SpA hasta el monto indicado, sean éstas obligaciones actualmente existentes u obligaciones que Grucap S.A., pudiere contraer con dicha institución en lo sucesivo a raíz de la celebración de uno o más contratos de arrendamiento con opción de compra que ambas partes celebrarán. La fianza y codeuda solidaria se extiende por todo el plazo contemplado en el contrato de arrendamiento con opción de compra, y sus eventuales modificaciones. Con todo, la garantía se extiende hasta el íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por Grucap S.A. para con BK SpA emanadas del señalado contrato, aun cuando el plazo pactado en el mismo se hubiere cumplido, y mientras existan obligaciones pendientes. b) Autorizar para que Crédito y Capital S.A., como aval, fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones de Grucap S.A., otorgue todas las modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que dicha sociedad acuerde con BK SpA en su calidad de deudora principal. c) Que sin perjuicio de lo anterior, declarar que se aceptan desde ya todas modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que Grucap S.A., acuerde con BK SpA en su calidad de deudora principal, respecto de la obligación que consta del contrato de arrendamiento con opción de compra en que se documenta las obligaciones garantizadas y sus prórrogas, manteniéndose en consecuencia plenamente vigente y válido la fianza y/o codeuda solidaria otorgadas, sin necesidad que Crédito y Capital S.A., concurra en cada oportunidad a la suscripción de las modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que se pacten en el futuro respecto de las obligaciones singularizadas en la letra a) anterior, del presente acuerdo. d) Aceptar y autorizar desde ya cualquier capitalización de intereses respecto de las mencionadas obligaciones, las que podrán constar en cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación que suscriba Grucap S.A., sin que resulte necesario que concurra a la misma Crédito y Capital S.A., para que tal capitalización de intereses le resulte exigible. e) Con el objeto de materializar estos acuerdos, se autoriza desde ya a los apoderados de la Sociedad Crédito y Capital S.A., esto es, a su Gerente General don SEBASTIÁN TORRES DOMINGUEZ, cédula de identidad N° 13.036.255-9, quien deberá actuar conjuntamente uno cualquiera de los siguientes señores: CRISTIAN REYMOND MORANDÉ, cédula de identidad N° 14.167.445-5, o JUAN PABLO DEL SANTE VIAL, cédula de identidad N°16.607.371-5, para firmar y/o suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para la constitución de las cauciones autorizadas en la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, quien al constituir las garantías podrá aceptar desde ya todas las variaciones a la tasa de interés, prórrogas, modificaciones y renovaciones de las obligaciones caucionadas que pudieren acordarse entre el acreedor y el deudor de las obligaciones garantizadas y renunciar a la facultad de retractarse, a los beneficios de excusión y división, y a la excepción de subrogación contemplada en el artículo 2355 del Código Civil, y en definitiva a pactar cualquier clausula necesaria para el correcto otorgamiento de las garantías de que se trata.- En todo lo no modificado por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social constitutivo. Santiago, 25 de marzo de 2022.