MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL NOVASUR LIMITADA

RUT 77731230-8 CVE 2108585
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2022
Repertorio
1124/2022
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL NOVASUR LIMITADA socio 77731230-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de Marzo de 2022, Repertorio 1124/2022, ante mí, PABLO JOSÉ NOVOA SANTOS, cédula de identidad N° 6.370.182-3, domiciliado en Huérfanos 1178, piso décimo, comuna de Santiago; RODRIGO HERNÁN ANGELLOTTI GAETE, cédula de identidad N° 8.425.427-4, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño número 71, oficina 600, comuna de Providencia, ambos por una parte, y por la otra parte, RAÚL ANDRES DELGADO PEÑA, cédula de identidad N° 9.318.351-7; y YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ, cédula de identidad N° 14.506.686-7, ambos domiciliados en calle Linares N° 305, comuna de LAGO RANCO, Región de los Ríos, ambos de paso en ésta, mediante escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es COMERCIAL NOVASUR LIMITADA, RUT N° 77.731.230-8. EL CAPITAL SOCIAL de $2.000.000.- mismo de su constitución de fecha 10 de enero del 2002 por escritura pública ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, repertorio N°82. Los socios salientes PABLO JOSÉ NOVOA SANTOS y RODRIGO HERNÁN ANGELLOTTI GAETE, cada uno es dueño de un veinticinco por ciento del haber social, en la sociedad “COMERCIAL NOVASUR LIMITADA”, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos o acciones adquiridos sobre la sociedad señalada equivalentes al cincuenta por ciento del interés social a RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA y, YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ, quienes los adquieren y aceptan para sí, quedando como únicos socios en la referida sociedad, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. Además, se modifican la cláusula séptima de la constitución de la sociedad, quedando como sigue: CLAÚSULA SEPTIMA: Las utilidades y pérdidas de la sociedad las dividirán los socios en las siguientes proporciones: un noventa y nueve por ciento para RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA y un uno por ciento para la socia doña YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ. También se modifica la cláusula quinto de la constitución de la sociedad, que dice relación con el uso de la razón social, que se resume de la siguiente manera: Cláusula QUINTO: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad le corresponderá únicamente a RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA quien para obligar y representar a la sociedad, debiendo anteponer a su firma personal la razón social, esto es la expresión “COMERCIAL NOVASUR LIMITADA” actuando de esta forma el socio administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. En todo aquello que no ha sido expresamente modificado en este acto, se mantienen vigentes en todos sus términos, las disposiciones del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de marzo del 2022.