MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asociación Canales Maule Sur Limitada

RUT 77331910-3 CVE 2108217
Capital
$88.479.945 CLP

Instrumento

Notario
LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$88.479.945 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, abogado, Notario Público de Linares, calle Independencia Nº 566, certifica: por escritura pública de fecha veintiocho de Febrero del año dos mil veintidós la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL MAULE SUR SECTOR A, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Alberto Alfonso Escalona Fuentes, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cinco guión cero; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANTA ELENA ALTO NÚMERO UNO, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Pedro Juan Navia Armijo, chileno, divorciado, técnico agrícola, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento diez mil doscientos cuarenta y cinco guión dos; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANTA ELENA ALTO NÚMERO DOS, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Nelson Octavio Méndez Soto, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos diez mil ciento sesenta y cuatro guión cero; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANTA ELENA ALTO NÚMERO TRES, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Víctor Raúl Villarroel Guzmán, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos catorce mil setecientos veintidós guión cero; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANTA ELENA ALTO NÚMERO CUATRO, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Héctor Enrique Méndez Fuentealba, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta guión cero; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SAN RAFAEL-LAS CABRAS, EL MACHO Y SANTA BLANCA, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación sucesora legal de la Comunidad de Aguas Canal Machicura B, representada legalmente por su Presidente Don Eduardo Arturo Muñoz Ibáñez, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos treinta y siete mil treinta y nueve guión K; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL ESTERO LA BARRA, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Patricio Rafael Tejos Rodríguez, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho guión séis; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANTA ELENA BAJO – FLORESTA NÚMERO OCHO, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Mario Andrés Yon Castro, chileno, casado, administrador, cédula nacional de identidad número veinte millones ochenta y siete mil ciento treinta y nueve guión uno; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL FLOR LILLO B, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, sucesora legal de la Comunidad de Aguas Canal Flor Lillo 1 y 2-Las Cabras, representada legalmente por su Presidente Don Eduardo Arturo Muñoz Ibáñez, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos treinta y siete mil treinta y nueve guión K; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL FLOR LILLO NÚMERO TRES, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Roberto Hiribarren Eyheramendy, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número tres millones trescientos setenta mil ciento trece guión seis; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL CARACOLES – MEDIA MÁQUINA, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Luis Vladimir Cáceres Navarrete, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento setenta y uno guión seis; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL ABRÁNQUIL B, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Demetrio José Larraín Donoso, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos setenta y nueve mil quinientos dos guión dos, la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL EL CARMEN, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Sijisfredo Antonio Lillo Méndez, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y ocho guión siete; la COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL BENAVENTE, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Francisco Antonio Méndez San Martín, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis guión dos, todos domiciliados en Avenida Bernardo O”Higgins 1664, Comuna de Colbún y don Claudinet Pereira González, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 3.375.204-0, domiciliado en Maipú 80, de paso en Linares modifican la Sociedad Asociación Canales Maule Sur Limitada, Rol único tributario 77.331.910-3, inscrita a fojas 664, bajo el número 59 del registro de Comercio correspondiente al año 1.999 del Conservador de Bienes Raíces de Linares en los siguientes términos: 1.- don Claudinet Pereira González, vende, cede y transfiere sus derechos en la Sociedad Asociación Canales Maule Sur Limitada, 67,87 acciones a la Comunidad de Aguas canal Benavente, rut 75.993.820-8 2.- A.- Se incorpora como socia la Comunidad de aguas del canal Benavente, organismo de usuarios de aguas del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente Don Francisco Antonio Méndez San Martín, estableciendo su conformidad en este acto los representantes de las comunidades de regantes socias por unanimidad. B.- Sólo podrán incorporarse como socios a esta Sociedad Comunidades de regantes formadas o en formación, conforme a la ley. C.- Se modifica la cláusula cuarta en el sentido de aumentar el número de directores de siete a diez y establecer los siguientes requisitos para ser director: 1.- Saber leer y escribir; 2.- Tener una antigüedad en el cargo de director de una comunidad socia de a lo menos tres años, los que pueden ser continuos o discontinuos. 3.- Ser accionista y director vigente de alguna comunidad socia, con las cuotas al día. Estarán permitidas las actuaciones por mandato, las que deberán acreditarse mediante escritura pública. 4.- No tener pendientes procesos o encontrarse cumpliendo condena por crimen o simple delito.5.- No tener deudas previsionales, al momento de la elección, ni durante el período en ejercicio, si fuere electo. La pérdida de alguno de estos requisitos significa la inmediata salida del director de su cargo, sin perjuicio de lo anterior, en el mes de mayo de cada año los directores deberán renovar la documentación que respalda que están aptos para cumplir el cargo. D.- El Directorio estará presidido por aquel Director que sea elegido, por el conjunto de Directores en reunión que se citará especialmente al efecto por el Gerente o Administrador de la Sociedad y durará en su cargo tres años. La Sociedad será representada conjuntamente por el Presidente y el Administrador. El cargo de Presidente es personal e intransferible, debiendo el directorio designar un reemplazante por el tiempo que falte para completar el período, en caso de producirse la renuncia o inhabilidad. Para lo anterior se determinará un tiempo máximo de 7 días para designar un nuevo Presidente. El cargo de Directores personal e intransferible, pudiendo el directorio designar un reemplazante por el tiempo que falte para completar el período, en caso de producirse la renuncia o inhabilidad. Si se produjere la renuncia o inhabilidad total del directorio o de su mayoría, el Administrador deberá citar a asamblea extraordinaria de socios dentro de los 5 días hábiles siguientes, la que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la renuncia o incapacidad. El cargo de director no será remunerado, sin perjuicio de lo anterior, la Junta General Ordinaria de Accionistas, establecerá la dieta a pagar por asistencia a sesiones de directorio, comités y la realización de actividades relacionadas con el cargo de director.E.- En la cláusula quinta se modifica el pacto social en el sentido que para obligar a la sociedad el Directorio debe pedir autorización a la asamblea cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adherencia, la autorización requerirá un quórum de cuatro séptimos de los representantes de las comunidades miembros de la asamblea para entenderse aprobada. Se incorpora además, la facultad de tomar boletas de garantía con entidades bancarias, financieras o crediticias. F.- Se modifica la cláusula novena en consideración a que los socios de la Sociedad Asociación Canales Maule Sur Limitada son Comunidades de aguas, por lo que se acuerda que las utilidades, si las hubiere, no se repartirán debiendo ser invertidas en obras y actividades destinadas al mejoramiento del riego de los usuarios. G.-Se modifica la cláusula décimo tercera, en el sentido de revocar las designaciones de los señores Gustavo Manríquez Lobos y Juan Idro Ossandón, como árbitros arbitradores. Capital social: $88.479.945.-CUARTO. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Linares, 29 de Marzo de 2022.-