MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ERREN LIMITADA

RUT 77320501-9 CVE 2107785
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2013

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2013

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí: ERNESTO IGNACIO BERGUECIO POZO, C.I N° 16.996.368-1 y don RENÉ SEBASTIÁN BERGUECIO POZO, C.I N° 16.282.703-0, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Balmaceda N° 1900, Curicó, Región del Maule, en calidad de socios de la compañía SOCIEDAD COMERCIAL ERREN LIMITADA, vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las normas legales vigentes. Antecedentes.- “SOCIEDAD COMERCIAL ERREN LIMITADA”, RUT N° 77.320.501-9, fue constituida mediante esc. pública otorgada ante Notario de Curicó, don René León Manieu, con fecha 13.12.2013. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fs. 1700 vuelta N° 1116 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2013. El mismo extracto fue publicado en el D.O. dentro de plazo legal. El capital de la sociedad quedó establecido en la suma de $3.000.000.- Modificación de la administración social.- Por el presente acto, los comparecientes únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ERREN LIMITADA.” vienen en modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social, de la manera que a continuación se señala: Entiéndase reemplazado el artículo cuarto del Estatuto Social, por la siguiente disposición: “ARTÍCULO CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a RENÉ SANTIAGO BERGUECIO MARÍN, Cédula de Identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil trescientos seis guión cero, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrá ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos.” En todo lo no modificado por la presente escritura, permanece plenamente vigente el pacto social primitivo, incluyendo la administración social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Marzo 17 de 2022.