Med&Clean y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2022
- Repertorio
- 843/21
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Domicilio
- este territorio jurisdiccional
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
- Duración
- El nombre o razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que también podrá actuar en la vida jurídica, incluso ante los Bancos, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de La Republica, Previred, AFC,y Dirección del Trabajo con el nombre de fantasía “Med&Clean y Compañía Limitada”.- El objeto de la sociedad será: la venta, comercialización, importación y exportación, y arrendamiento de artículos e insumos de aseo, productos sanitarios y de desinfección, detergentes, productos químicos de aseo, abarrotes, máquinas de aseo industrial, semi-industrial y domésticas, insumos, repuestos y servicio técnico de máquinas de aseo; Artículos de Ferretería, así como cualquier otro rubro que los socios de común acuerdo determinen.- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Los Angeles
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Administración
La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a la socia doña Anita Verónica Zuloaga San Martín quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público, Titular de este territorio jurisdiccional, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco locales cuatro y cinco, CERTIFICA: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 17 de marzo del año 2022, ante mí, doña ANITA VERONICA ZULOAGA SAN MARTIN, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos ochenta mil quinientos dieciocho guión seis, domiciliada en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos cincuenta y cinco, comuna de Los Angeles, don ANDRES PEDRO LUIS ZULOAGA CORREA, cédula de identidad número seis millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis guión dos, domiciliado en calle Castellón número ciento setenta y uno, departamento treinta y dos, de la ciudad de Concepción y de paso en esta, y don MATIAS RAUL ANDRES ECHEVERRIA ZULOAGA, cédula de identidad número veinte millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y uno guión tres, con domicilio en calle Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos cincuenta y cinco, de la comuna de Los Angeles, sanearon, modificaron y repactaron estatutos la sociedad "Med&Clean y Compañía Limitada", hoy "SOCIEDAD COMERCIAL ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA", a).- Por escritura pública de fecha quince de mayo de dos mil ocho, otorgada ante el notario Público Titular de Parral, don Jorge Guillet Bebin, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada "Med&Clean y Compañía Limitada", rol único tributario número setenta y seis millones veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos guion uno, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial número treinta y nueve mil setenta y siete de fecha tres de junio del año dos mil ocho, inscrita a fojas cuarenta y cuatro número treinta, del Registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Parral,. B).- Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diez de abril del año dos mil quince, ante el Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, número de repertorio ochocientos noventa y seis mil guion quince, modificación anotada al margen de la escritura matriz con fecha veintinueve de abril de dos mil quince, inscrita a fojas cincuenta y uno número veintiocho del Registro de Comercio del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro, y publicada en Dario Oficial número cuarenta y un mil ciento treinta y cuatro de fecha diecisiete de abril de dos mil quince. C).- Que a su vez por escritura pública de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, Repertorio 843/21, Otorgada ante don Ricardo Salgado Sepúlveda, Notario Público titular de la Cuarta Notaría de Talcahuano, don doña ANITA VERONICA ZULOAGA SAN MARTIN, don ANDRES PEDRO LUIS ZULOAGA CORREA, y don MATIAS RAUL ANDRES ECHEVERRIA ZULOAGA, sanearon la sociedad de la referencia, pero tal Saneamiento, no cumplió con los requisitos legales, conforme la Ley 19.499, dado que se inscribió a fojas quinientos treinta número doscientos noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles con fecha veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, es decir en fecha posterior a la requerida por Ley, y adicionalmente su extracto publicado en el Diario Oficial de fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, Edición Número cuarenta y dos mil novecientos setenta y dos, también adoleció de errores, por lo que no produjo los efectos deseados conforme a la Ley, tanto en lo referido al saneamiento y modificación social ya referida. SANEAMIENTO: Que la razón social de la sociedad, esto es "Med&Clean y Compañía Limitada", y no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 4to. Inciso primero de la Ley 3.918, los comparecientes doña ANITA VERONICA ZULOAGA SAN MARTIN, don ANDRES PEDRO LUIS ZULOAGA CORREA, y don MATIAS RAUL ANDRES ECHEVERRIA ZULOAGA, sanearon la sociedad individualizada en la cláusula primera en los siguientes términos: A).- En la escritura pública constitutiva señalada en la cláusula tercera, se indicó que la razón social sería "Med&Clean y Compañía Limitada". B).- Que lo anterior contraviene lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley tres mil novecientos dieciocho en relación con el artículo trescientos sesenta y cinco del Código de Comercio, por cuanto la ¡razón social así establecida en la letra a. de esta cláusula, no indica el nombre de los socios, o el giro u objeto de la empresa. C).- En virtud a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley tres mil novecientos dieciocho en relación con artículo trescientos sesenta y cinco del Código de Comercio se sanea en este acto el vicio referido en el punto anterior, por cuanto se estipula que la razón social de la empresa hará alusión al giro y al nombre de uno de los socios. D).- En consideración a lo señalado precedentemente, doña ANITA VERONICA ZULOAGA SAN MARTIN, don ANDRES PEDRO LUIS ZULOAGA CORREA y don MATIAS RAUL ANDRES ECHEVERRIA ZULOAGA, manifiestan su voluntad en orden a sanear dicho vicio, conforme lo permite Artículo Primero inciso tercero de la Ley 19.499, dejando constancia que para todos los efectos legales la razón social de la sociedad es la siguiente: "SOCIEDAD COMERCIAL ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA", la que también podrá actuar en la vida jurídica incluso ante los Bancos y Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de La Republica, Previred, AFC, Dirección del Trabajo, con el nombre de fantasía de ““Med&Clean y Compañía Limitada”. CESION DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS: A).-. don Andrés Pedro Luis Zuloaga Correa, individualizado, vende, cede y transfiere a don Matías Raúl Andrés Echeverría Zuloaga, individualizado, quien compra y acepta para sí, la totalidad de sus derechos sociales, los cuales representan el uno por ciento del capital de la sociedad. El precio de esta cesión asciende a la suma de veinte mil pesos ($20.000), que es pagado por el cesionario en dinero efectivo al cedente` quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Además, en este acto, doña Anita Verónica Zuloaga San Martín, vende cede y transfiera a don Matías Raúl Andrés Echeverría Zuloaga, individualizado, quien lo compra y acepta para sí, parte de su capital ascendiente al treinta y nueve por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión la suma de setecientos ochenta mil pesos ($780.000), pagado por el cesionario en dinero efectivo al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. B).- De esta forma la sociedad queda constituida únicamente por los siguientes socios: Uno).- Anita Verónica Zuloaga San Martín, con una participación del sesenta por ciento del capital social, equivalentes a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), y Dos).- don Matías Raúl Andrés Echeverría Zuloaga, individualizado, con una participación del cuarenta por ciento del capital social, equivalente a ochocientos mil pesos ($800.000). como resultado de la cesión de Derechos Sociales, Don Andrés Pedro Luis Zuloaga Correa, individualizado, deja de pertenecer a la presente sociedad, en consecuencia. C).- Se mantiene la misma razón social, saneada en la cláusula segunda precedente, para todo efecto legal, la sociedad bajo el nombre "Sociedad Comercial Zuloaga y Compañía Limitada", modificándose en este acto el nombre de fantasía de la sociedad, el cual pasa a ser "Med&Clean y Compañía Limitada" D).- Por este acto se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, en lo referente a la administración, representación y uso de la razón social, la cual estableció que la administración será de manera conjunta por los socios, pasando en este acto a ser ejercida única y exclusivamente por la socia doña Anita Verónica Zuloaga San Martín, pudiendo anteponer su firma a la razón social, obligando y representando a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y con todas las facultades establecidas en favor del administrador de la sociedad y que se encuentran vigentes En definitiva, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderán y quedan radicadas en la socia Anita Verónica Zuloaga San Martín, ya individualizada E).- Por este acto también se modifica la cláusula Primera de la escritura de constitución ya individualizada, en lo referente al domicilio de la sociedad, la cual estableció que el domicilio social es la comuna de Parral, pasando en este acto a tener la sociedad domicilio en la comuna y ciudad de Los Angeles, Región del Bio Bio. REPACTACIÓN DE ESTATUTOS: Para una mayor claridad de los estatutos sociales, dada las modificaciones precedentes y así como saneamiento practicado, los actuales socios, esto es doña Anita Verónica Zuloaga San Martín, y don Matías Raúl Andres Echeverría Zuloaga, vienen en refundir en un texto nuevo y definitivo sus estatutos, el cual será el que regirá para la SOCIEDAD COMERCIAL ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol único Tributario setenta y seis millones veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos guión uno, y cuyo tenor es el siguiente: Por medio del presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad con las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio en materia de sociedad y particularmente por las estipulaciones que se indican a continuación: TITULO PRIMERO. NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACION. El nombre o razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, la que también podrá actuar en la vida jurídica, incluso ante los Bancos, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de La Republica, Previred, AFC,y Dirección del Trabajo con el nombre de fantasía “Med&Clean y Compañía Limitada”.- El objeto de la sociedad será: la venta, comercialización, importación y exportación, y arrendamiento de artículos e insumos de aseo, productos sanitarios y de desinfección, detergentes, productos químicos de aseo, abarrotes, máquinas de aseo industrial, semi-industrial y domésticas, insumos, repuestos y servicio técnico de máquinas de aseo; Artículos de Ferretería, así como cualquier otro rubro que los socios de común acuerdo determinen.- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Los Angeles, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o del extranjero. La sociedad comenzó a regir desde el día quince de mayo de dos mil ocho, y tendrá una duración de cinco años renovable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período.- DEL CAPITAL: El capital social será la suma total de dos millones de pesos, los cuales, ya se encuentran enterados, con anterioridad por los socios en arcas sociales, se desglosa de la siguiente manera: a.- La Socia doña Anita Verónica Zuloaga San Martín, la suma de un millón doscientos mil pesos, correspondiéndole en consecuencia, una participación social de un sesenta por ciento del total de los intereses sociales.- b.- El socio don Matías Raúl Andres Echeverría Zuloaga, la suma de ochocientos mil pesos, correspondiéndole en consecuencia, una participación social de un cuarenta por ciento del total de los intereses sociales.- DE LA ADMINISTRACION. La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a la socia doña Anita Verónica Zuloaga San Martín quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Los Angeles, 17 de Marzo de 2022.-