MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PESCAMAR IQUIQUE SpA

RUT 77213702-8 CVE 2108051
Fecha instrumento
25 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2022
Repertorio
2859/2022
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Administrador Único de la sociedad a don RENÉ FERNANDO AMJED ANANÍA ABUMOHOR socio 16367010-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25/03/2022, Repertorio 2.859/2022, ante mí, JAIME ALBERTO JEREZ ALVIAL, domiciliado en Paseo Huérfanos 1022, Oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana y debidamente facultado, redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES PESCAMAR IQUIQUE SPA, inscrita a fojas 50.961 Nº 24.171 del Registro de Comercio año 2020, en Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada fecha 18 de marzo de 2022, por medio de la cual el 100% accionistas presentes, ante repentino y penoso fallecimiento de don MAURICIO FERNANDO RUIZ-CLAVIJO VERA (QEPD), acordaron designar como nuevo Administrador Único de la sociedad a don RENÉ FERNANDO AMJED ANANÍA ABUMOHOR, RUT 16.367.010-0, quien agradeció la designación y aceptó el cargo; y, en consecuencia, acordaron modificar el Artículo Décimo Segundo de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En todo caso la administración la ejercerá un administrador único: don RENÉ FERNANDO AMJED ANANÍA ABUMOHOR, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil diez guión cero, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad; y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de estos Estatutos le otorgan, aún las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. En el evento que el administrador único fallezca, se incapacite por causas legales sobrevinientes, sea declarado en insolvencia, se ausente del país por más de seis meses, sea declarado interdicto por demencia o disipación, el único accionista o la Junta de Accionistas, según sea el caso, deberá nombrar él o los nuevos administradores. Los administradores, aparte de las atribuciones especiales que les confieren los estatutos, tendrán las siguientes obligaciones: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar a las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; d) Proponer a los accionistas todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Amonestar a los empleados superiores que se aparten del cumplimiento de sus deberes y, en casos graves, requerir su remoción, y f) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas.-“. Demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.-