CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2003
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ
- Oficio
- 3° Notaría Calama
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MUNDIMED LIMITADA | socio | 76220532-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular 3° Notaría Calama, Vargas N° 2209, certifica: Que, por escritura de hoy, MARGARITA DEL CARMEN NARANJO CALLEJAS, chilena, soltera, contadora, cédula nacional de identidad N° 10.074.544.5, domiciliada en calle Maipú 2191 Calama; don ROBERTO SEBASTIÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 6.077.078-6, con domicilio en Avenida Central Sur 1913, Calama, por sí mismo y en representación de doña MARÍA EDIT GONZÁLEZ MORA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad 3.021.299-1, domiciliada en calle Río Claro 1316, Peñalolén, Santiago; y de IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MUNDIMED LIMITADA, RUT 76.220.532-7, domiciliada en Avenida El Retiro 1227, local 151, Renca, Santiago; y don ROBERTO MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ NARANJO, trabajador independiente, soltero, chileno, cédula nacional de identidad N°21.124.379-1, con domicilio en Avenida Central Sur 1913 Calama; modificaron la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA en la forma que se expresa más adelante. Doña Margarita Naranjo Callejas con un 50% de los derechos sociales, doña María González Mora con un 2,5% de los derechos sociales, Mundimed Ltda. con un 40% y don Roberto Martínez González con un 7,5%, son los únicos socios de la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 11 de abril del año 2003 ante el notario interino de la Tercera Notaría del Loa, Calama, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 16 de mayo del año 2003 y se inscribió a fojas 105 N° 92 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al año 2003. La sociedad se ha modificado en dos oportunidades: la primera, en la que se cambió la razón social “Centro Cardiológico de Calama Limitada” a “Corporación de Salud Laboral Limitada” por escritura pública otorgada con fecha 24 de febrero de 2009 ante el Notario de la Tercera Notaría del El Loa, Calama, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso. Un extracto de ella se publicó en el Diario Oficial del día 07 de marzo del año 2009 y se inscribió a fojas 122 N°70 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al año 2009. En la segunda oportunidad, se cambió nuevamente la razón social pasando de “Corporación de Salud Laboral Limitada” a la razón social actual “Corpus Salud Laboral Limitada”, se aumentó el capital social e ingresaron nuevos socios; lo anterior por escritura pública otorgada con fecha 25 de junio de 2014 ante el Notario de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago don Iván Torrealba Acevedo. Un extracto de ella se publicó en el Diario Oficial del día 14r de julio de 2014 y se inscribió a fojas 400 N°246 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al año 2014. En este acto, doña MARGARITA DEL CARMEN NARANJO CALLEJAS, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a don ROBERTO MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ NARANJO, el 100% de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LTDA. El precio de la sesión es la suma única y total de $5.000.000, que se paga en este acto al contado, a entera satisfacción del cesionario. En la cesión de derechos precedente se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderle como resultado del ejercicio comercial del año anterior. En este acto, doña MARÍA EDIT GONZÁLEZ MORA, con expreso consentimiento de los otros socios, representada en este acto por don ROBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, vende, cede y transfiere a don ROBERTO SEBASTIÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, el 100% de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LTDA. El precio de la sesión es la suma única y total de $500.000, que se paga en este acto al contado, a entera satisfacción del cesionario. En la cesión de derechos precedente se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderle como resultado del ejercicio comercial del año anterior. Como resultado de las cesiones precedentes, quedan como únicos socios las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Roberto Martínez Naranjo, con un 50% de los derechos sociales; b) Roberto Martínez González, con un 10% de los derechos sociales; y c) MUNDIMED LTDA., con un 40% de los derechos sociales. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: se reemplaza íntegramente la cláusula SEXTA por lo siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000 que los socios han aportado y pagado en la proporción que se indica: a) MUNDIMED LTDA., ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $8.000.000, esto es, un 40% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) don Roberto Martínez Naranjo ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $10.000.000, esto es, un 50% del capital social y propiedad de la presente compañía; y b) Don Roberto Martínez González ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de $2.000.000, esto es, un 10% del capital social y propiedad de la presente compañía. En todo lo no expresamente modificado por esta escritura, siguen rigiendo plenamente la escritura pública de constituciones en conjunto sus rectificaciones y modificaciones indicadas en la cláusula Primera de este instrumento. Los actuales socios de Corpus Salud Laboral Ltda. declaran que tras la modificación acordada en este instrumento su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes en el capital social. Usufructo. El socio don ROBERTO MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ NARANJO, en adelante el constituyente, viene en constituir usufructo sobre la totalidad de sus derechos sociales en el capital de la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA, esto es, un 50% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, a favor de doña MARGARITA DEL CARMEN NARANJO CALLEJAS, en adelante la usufructuaria, quien manifiesta expresamente su aceptación. Lo anterior con la expresa autorización y aceptación de la totalidad de los socios, quienes comparecen en este acto. El usufructo que se constituye por este acto, comprende la totalidad de los derechos políticos y económicos que corresponden al constituyente en su carácter de socio de CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA, en especial, pero no excluyente, el derecho a percibir utilidades de la Sociedad. El presente usufructo es de carácter vitalicio, es decir, se constituye por toda la vida de la usufructuaria. El presente usufructo será gratuito. La usufructuaria queda relevada de la obligación de rendir caución de conservación y restitución, así como de proceder a la facción de inventario. Asimismo, las partes convienen expresamente que en caso de división de la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA, el usufructo se extenderá a todas las acciones o derechos sociales de las nuevas sociedades que se formen en virtud de la división, y que correspondan al constituyente como propietario de los derechos de la sociedad. Por su parte, en caso de fusión de la sociedad, el usufructo se extenderá a las acciones o derechos sociales de la sociedad que subsista o de la nueva que se forme y que sustituyan a las usufructuadas, las que quedarán automáticamente constituidas con el usufructo que por este acto se constituye. Finalmente, en caso de transformación de la sociedad en sociedad por acciones o anónima, el usufructo de los derechos sociales se traspasará automáticamente y de pleno derecho a las acciones que suscriba y pague el constituyente, y que se entiendan reemplazar a los derechos sociales que le correspondían en la sociedad CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA. Calama, 04 de marzo de 2022.-