MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIO Y COMERCIO SOZEK LIMITADA

RUT 76362315-7 CVE 2107379
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
5ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular de la 5ª Notaría Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30 of. 32, Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 24 de agosto de 2021, ante mi suplente doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, comparecieron: 1) Thermo Parts S.A.; 2) don Hernán Guillermo Latorre Sanz, ambos domiciliados en Camino Santa Margarita N° 01100 A, San Bernardo y 3) Inversiones Coihueco SpA, domiciliada en Av. La Dehesa N° 2790, Lo Barnechea, para modificar “SOCIEDAD DE SERVICIO Y COMERCIO SOZEK LIMITADA”, inscrita a Fojas 15.459 Número 9.705 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2014 de este modo: a) Inversiones Coihueco SpA cedió y transfirió a Thermo Parts S.A. sus derechos sobre el 39% del capital social. b) Inversiones Coihueco SpA cedió y transfirió a don Hernán Guillermo Latorre Sanz sus derechos sobre el 1% del capital social. c) Socios Thermo Parts S.A. y Hernán Guillermo Latorre Sanz reemplazaron cláusula cuarta de estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, se encuentra íntegramente pagado y pertenece a los socios en los siguientes términos: Thermo Parts S.A. es titular del noventa y nueve por ciento del capital social; Hernán Guillermo Latorre Sanz es titular del uno por ciento del capital social. Los socios reiteran que su responsabilidad por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes” y modificaron la administración de la Sociedad, que a contar de la fecha de la escritura extractada correspondera a don Andrés Ismael Serrano Gutiérrez y a don Hernán Guillermo Latorre Sanz, actuando conjuntamente, con amplias facultades, modificando en lo pertinente la cláusula séptima de los estatutos sociales. Los socios continúan limitando su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado expresamente, continúan plenamente vigentes las demás disposiciones estatutarias. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2022. P. Raby B. Not. Púb.