Don Goyo Holdings SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2022
- Repertorio
- 3520-2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.708.141 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago certifico: que por escritura pública de 17 de marzo de 2022, repertorio 3520-2022 ante mí PARQUE EÓLICO EL ARRAYÁN SpA, 76.068.557-7, domiciliada para estos efectos en Rosario Norte 407, oficina 1102, Las Condes, y esta última en su calidad de única y exclusiva accionista de DON GOYO HOLDINGS SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 15.830, Nº8.838 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, modificó los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: 1) Aumentando el capital de la Sociedad de la suma de US$3.578.240, dividido en 17.891 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, a la suma de US$8.708.141,40 esto es en la suma de US$5.129.901,40 mediante la emisión de 25.650 nuevas acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal que fueron íntegramente suscritas y pagadas por PARQUE EÓLICO EL ARRAYÁN SpA en la forma señalada en la escritura extractada. En consecuencia, se reemplaza el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de US$8.708.141,40, el que se encuentra dividido en 43.541 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y pagará en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría de las acciones emitidas y pagadas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital podrá ser aportado en dinero o en bienes no dinerarios. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas, deberán valorar y aprobar dichos aportes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Pago del Capital. El capital social asciende a la suma de US$8.708.141,40, el que se encuentra dividido en 43.541 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas al 17 de marzo de dos mil veintidós.” 2) Se modifica artículo Décimo Noveno de los estatutos referente a la entidad que se encuentra a cargo de la resolución de los eventuales conflictos, así como los términos y condiciones en que éstos deben ser resueltos, materia que no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 23 de marzo de 2022. M. Patricia Donoso G. Notario Público Titular.