COMERCIALIZADORA ARTELUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2012
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Suplente 40ª Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña MARCELA URETA FRÍAS, chilena, casada, comerciante, 9.667.705-7, domiciliada en calle Juan XXIII número 6135 depto 1502 C, comuna de Vitacura, Santiago; doña PAULA ANDREA URETA FRÍAS, chilena, casada, y separada totalmente de bienes, comerciante, 9.667.716-2, domiciliada en calle Alonso de Sotomayor cuatro mil trescientos veinte, departamento cuarenta y siete, comuna de Vitacura, Santiago; y don AFIF EDUARDO HASBUN ZAURITZ, chileno, casado, factor de comercio, 6.053.765-8, domiciliado en calle Juan XXIII 6135 depto 1502 C, comuna de Vitacura, Santiago, celebran la siguiente modificación de sociedad "COMERCIALIZADORA ARTELUZ LIMITADA", RUT 76.223.945-0, sociedad que se constituyó por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, e inscrita en extracto a fojas 59.256 número 41.277 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2012, publicándose en el Diario Oficial. Esta sociedad no ha tenido modificaciones. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se encuentra íntegramente pagado a la caja social en dinero efectivo. Doña Paula Andrea Ureta Frías, vende, cede y transfiere a doña Marcela Ureta Frías quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al 49 por ciento del capital de la sociedad "COMERCIALIZADORA ARTELUZ LIMITADA". El precio de esta cesión es la suma de $490.000.-, precio que la cedente declara haber recibido del cesionario en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Doña Paula Andrea Ureta Frías, vende, cede y transfiere a don Afif Eduardo Hasbun Zauritz, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al uno por ciento del capital de la sociedad "COMERCIALIZADORA ARTELUZ LIMITADA ". El precio de esta cesión es la suma de $10.000.-, precio que la cedente declara haber recibido del cesionario en dinero efectivo y a su entera satisfacción. En virtud de las cesiones de derechos referidas en las cláusulas anteriores se retira de la sociedad doña Paula Andrea Ureta Frías, y quedan como únicos socios, con el porcentaje de derechos que en cada caso se indica: doña Marcela Ureta Frías con 99% de derechos y don Afif Eduardo Hasbun Zauritz con un 1% de derechos. La socia que se retira de la sociedad y los que permanecen en ella, estos últimos por sí y en representación de la compañía, se otorgan el más amplio y definitivo finiquito recíproco por todas las obligaciones y relaciones habidas entre ellos con motivo del contrato social. MODIFICACIONES: Los actuales socios de "COMERCIALIZADORA ARTELUZ LIMITADA ", ésto es, doña Marcela Ureta Frías y don Afif Eduardo Hasbun Zauritz, acuerdan introducir el pacto social las siguientes modificaciones: 1) Se reemplaza la cláusula quinto por la siguiente: "QUINTO.- El capital de la sociedad será de $1.000.000.-, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) MARCELA URETA FRÍAS, aporta la suma de $990.000.-, que cancela en este acto, al contado y en dinero efectivo ingresando dicho monto al haber social, de esta forma la socia es dueña de un 99% del capital de la sociedad y, b) AFIF EDUARDO HASBUN ZAURITZ aporta la suma de $10.000.-, que cancela en este acto, al contado y en dinero efectivo ingresando dicho monto al haber social, de esta forma el socio es dueño de un 1% ciento del capital de la sociedad; quedando de esta forma conformado el haber social”; 2) Se modifica la cláusula CUARTO en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARCELA URETA FRÍAS, con todas y cada uno de las facultades contenidas en dicha cláusula, que aquí se dan por expresa y enteramente reproducidas una a una. En lo no modificado, rigen estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 Marzo 2022.-