MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aninat Abogados Limitada

RUT 77131365-5 CVE 2107182
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2022
Repertorio
1193/2022
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Luis Alberto Aninat Urrejola, don Rodrigo Ugarte Bolumburu, don Martín Mois Freiwirth y doña María Eugenia Sabbagh Vidal, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la sociedad y el uso de su razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel: por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2022, Repertorio N° 1193/2022, ante mí: don Luis Alberto Aninat Urrejola en representación de Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada y de Aninat Hagemann y Cía, don Manuel Blanco Claro en representación de Asesorías e Inversiones El Bolsón Limitada, don Rodrigo Ugarte Bolumburu en representación de Asesorías e Inversiones Santa Cristina Del Oliveto Limitada y de Ugarte García-Huidobro y Cía, don Martín Mois Freiwirth, por sí y en representación de Asesorias e Inversiones Magrathea SpA y doña Maria Eugenia Sabbagh Vidal, en representación de Tharwa SpA, todos domiciliados en Avenida Los Conquistadores número 1700, piso 16, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad “ANINAT ABOGADOS LIMITADA" en el siguiente sentido: (i) Asesorías e Inversiones El Bolsón Limitada se retiró de la sociedad, habiéndose devuelto la totalidad de sus aportes; (ii) don Martín Mois Freiwirth cedió la totalidad de sus derechos sociales a la sociedad Asesorías e Inversiones Magrathea SpA, en los términos y precio señalados en la escritura extractada; (iii) Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada cedió la totalidad de sus derechos sociales a la sociedad Aninat Hagemann y Cía, en los términos y precio señalados en la escritura extractada; (iv) Asesorías e Inversiones Santa Cristina Del Oliveto Limitada cedió la totalidad de sus derechos sociales a la sociedad Ugarte García-Huidobro y Cía, en los términos y precio señalados en la escritura extractada; (v) Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron disminuir el capital a la suma de $800.000 y sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $800.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) La sociedad Aninat Hagemann y Cía, aportó la suma de $200.000, equivalente al 25% del total del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; Dos) La sociedad Ugarte García-Huidobro y Cía, aportó la suma de $200.000, equivalente al 25% del total del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; Tres) La sociedad Tharwa SpA, aportó la suma de $200.000, equivalente al 25% del total del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, Cuatro) La sociedad Asesorías e Inversiones Magrathea SpA, aportó la suma de $200.000, equivalente al 25% del total del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.” (vi) Asimismo, los socios acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración, Representación y Uso de la Razón Social. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Luis Alberto Aninat Urrejola, don Rodrigo Ugarte Bolumburu, don Martín Mois Freiwirth y doña María Eugenia Sabbagh Vidal, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, la ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administración de la sociedad y el uso de su razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 8 de marzo de 2022.