Centro Terapéutico Melipilla SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, Certifico por escritura pública hoy ante mí, REP Nº651-2022, don FERNANDO OCTAVIO ESPINOZA ORTIZ, Chileno, divorciado, factor de comercio, cedula nacional de identidad numero diez millones cuatrocientos cuatro mil ciento veintinueve guion nueve, domiciliado en Ingeniera Jiroz numero seis mil treinta y seis, departamento ciento uno, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, llevo a cabo modificación de sociedad “Centro terapéutico Melipilla SpA” Rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro guion nueve, donde se modificó lo siguiente; A) por el presente instrumento el compareciente, como único accionista de la presente sociedad, viene en modificar los estatutos sociales en su Título Primero, Articulo Primero y Articulo cuarto, quedando este como sigue; TITULO PRIMERO, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: ARTICULO PRIMERO: el nombre o razón social de la sociedad será “Centro de Salud Integral Cetemel SpA” cuyo nombre de fantasía será “Cetemel SpA”.; B) ARTICULO CUARTO; El objeto de la sociedad será; Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Prestación de servicios profesionales en las diversas ramas de la medicina y ciencias de la salud, tales como atención médica, exámenes, consultas, evaluaciones, tratamientos, sea medicina general o cualquiera de sus especialidades y áreas de la salud, tales como pediatría, traumatología, psiquiatría, psicología, odontología, enfermería, kinesiología, rehabilitación, fonoaudiología, estética, dermatología o cualquier otra área médica o de salud, física, mental y emocional, medicina natural y terapias complementarias, a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin limitación alguna, ya sea domiciliaria o en clínicas, consultorios, hospitales, centros médicos, laboratorios o cualquier otra clase de establecimientos de salud, propio o ajeno, abarcando el examen de muestras, tratamientos, diagnósticos, como también la asesoría, docencia, investigación y consultorías en materias médicas, la prestación y explotación de centros y equipamientos médicos en general. b) Prestaciones en servicios en materias de recursos humanos y desarrollo organizacional en todas sus áreas. c) Cualquier otra actividad que los socios acuerden desarrollar, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. C) Modificación Titulo Tercero, Articulo Duodécimo, quedando este como sigue: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD; ARTICULO DUODECIMO: La administración estará a cargo de una persona, quien podrá ser accionista o no y que recibirá el nombre de administrador; el que será elegido por los accionistas y durará indefinidamente en el cargo hasta que una junta de accionistas apruebe por la mayoría absoluta de las acciones emitidas su remoción. No será necesaria la celebración de la citada junta, si la totalidad de los accionistas efectúan designación o remoción del administrador, por instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario, demás estipulaciones en escritura de modificación social. Melipilla, a 23 de Marzo de 2022.