AGROCONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2013
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: don JULIO CESAR CORNEJO MUÑOZ, ingeniero agrónomo, Rut 8.476.298-9, y doña JOHANNA PAOLA DEL CARMEN MARTIZ MARTIZ, ingeniero agrónomo, Rut 12.447.255-5, ambos domiciliados en Camino Longitudinal ruta Cinco Sur 4676, comuna de Buin, modificaron sociedad de responsabilidad limitada AGROCONSULTORES LIMITADA, rol único tributario 76.267.545-5, conocida por su nombre de fantasía AGROCONSULTORES LTDA., constituida ante el notario de Buin don Pedro Hernán Álvarez Lorca, por escritura de 14/02/2013. extracto fue publicado Diario Oficial del 11 de marzo de 2013 e inscrito fojas 35 Vuelta número 34 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Modifican y sustituyen artículos séptimo y noveno del pacto social, quedando: “ARTICULO SEPTIMO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, el cual se paga de la siguiente manera: 1. Don JULIO CESAR CORNEJO MUÑOZ, entera y paga la suma igual a $4.000.000, igual al 40% del capital, ya ingresados en la caja social. 2. Doña JOHANNA PAOLA DEL CARMEN MARTIZ MARTIZ, a su vez, entera y paga la suma de $6.000.000, iguales al 60% del capital, ya ingresados en la caja social.” y “ARTICULO NOVENO: La administración, representación legal y uso de la razón social le corresponderá a la socia doña JOHANNA PAOLA DEL CARMEN MARTIZ MARTIZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá actuar en representación de la sociedad con las facultades, atribuciones y poderes detalladas en el ARTICULO DECIMO del contrato de sociedad. Ante cualquier imposibilidad de ésta, que no será necesario acreditar a terceros, asumirá el socio don JULIO CESAR CORNEJO MUÑOZ, y, si éste no pudiere, de común acuerdo se nombrará a un tercero.”. En lo demás, el pacto social se mantiene vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 11 de Marzo del 2022.