MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VIARED COMPUTACIÓN SpA

RUT 78112650-0 CVE 2105586
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2022
Repertorio
8691/2022
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARKETING Y TECNOLOGÍA LIMITADA socio 79828590-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2022, Repertorio Nº 8.691/2022, ante mí, comparecen: MARKETING Y TECNOLOGÍA LIMITADA, RUT 79.828.590-4 y don DANIEL ISRAEL ROITBURD GUIÑERMAN, C.I. 7.010.462-8; domiciliados en calle Huelén 222, oficina 11, comuna de Providencia, Santiago; en su calidad de únicos accionistas de VIARED COMPUTACIÓN SpA (la “Sociedad”) inscrita a fojas 16.301, número 8.121 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991, quienes acordaron: (a) disminuir el capital en la suma de $12.000.000, y por lo tanto de la suma de $24.000.000 a la suma de $12.000.000, mediante la cancelación de las 12.000.000 acciones de propiedad de Marketing y Tecnología Limitada, quien se retira en consecuencia de la Sociedad; y (b) Reemplazar íntegramente los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $12.000.000 dividido en 12.000.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado a esta fecha. Cada acción dará derecho a un voto. El capital podrá pagarse en dinero u otros bienes. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos, y en los casos de aumentos de capital será necesario además que la Junta de Accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. Cuando la junta de accionistas de la Sociedad acuerde aumentar el capital de la misma, no será necesario que previamente se capitalicen las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales. Los accionistas podrán acordar que las disminuciones de capital puedan no afectar a todos los accionistas por igual, excluyendo expresamente la aplicación del artículo cincuenta y uno del Reglamento de la Ley de Sociedad Anónimas” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $12.000.000 dividido en 12.000.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha por el único accionista de la misma, don Daniel Israel Roitburd Guiñerman”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2022.