SOCIEDAD MEDICA TORO FLORES E HIJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2003
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Campos 377
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público, Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don JUAN EDUARDO TORO GALLARDO, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, C.I. 5.484.774-2, doña ANA MARIA FLORES TORTEROLO, chilena, médico cirujano, casada y separada de bienes, C.I. 6.356.427-3, ambos domiciliados en Las Espuelas N°168, Los Adobes de Nogales, comuna de Machalí; don JUAN PABLO TORO FLORES, chileno, soltero, Periodista, C.I. 13.251.521-2, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N°2034, Departamento 408, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don MIGUEL ANGEL TORO FLORES, chileno, soltero, Ingeniero Civil, C.I. 15.730.752-5, domiciliado en Ejército Libertador N°767, Departamento 316, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la “SOCIEDAD MEDICA TORO FLORES E HIJOS LIMITADA”, constituida escritura pública 15 de mayo de 2003, otorgada ante la Notario Público de Graneros, don Luis Gerardo Carvallo Salazar, inscrita a fojas 222 N° 285 en el Registro de Comercio de Rancagua, año 2003 y publicada el Diario Oficial con fecha 31 de mayo del año 2003. CESIONES DE DERECHOS. Don JUAN PABLO TORO FLORES, vende cede y transfiere los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a 15% del capital social a don JUAN EDUARDO TORO GALLARDO, doña ANA MARIA FLORES TORTEROLO, y don MIGUEL ANGEL TORO FLORES, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en un porcentaje equivalente al cinco por ciento del capital social cada uno. El precio total de la cesión es de $300.000, pagando cada cesionario individualmente en este acto al contado y en dinero en efectivo, la suma de $100.000, declarando el vendedor o cedente recibirlos a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales realizadas, don JUAN PABLO TORO FLORES se retira de la sociedad.- En mérito de las ventas de derechos sociales quedan como únicos socios de la SOCIEDAD MEDICA TORO FLORES E HIJOS LIMITADA las siguientes personas con los derechos en el haber social que en cada caso se indican: don JUAN EDUARDO TORO GALLARDO, con un 40% de los derechos en el haber social, doña ANA MARIA FLORES TORTEROLO con un 40% de los derechos en el haber social, y don MIGUEL ANGEL TORO FLORES con un 20% de los derechos en el haber social. Modificaciones Sociales. Los socios acuerdan realizar las siguientes modificaciones: UNO) Sustituir el ARTICULO QUINTO del estatuto social, relativo al capital, por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que se aportan de la siguiente manera: A) JUAN EDUARDO TORO GALLARDO, aporta en este acto el cuarenta por ciento del capital social, equivalente a la cantidad de ochocientos mil pesos; B) ANA MARIA FLORES TORTEROLO aporta en este acto el cuarenta por ciento del capital social, equivalente a la cantidad de ochocientos mil pesos, y C) MIGUEL ANGEL TORO FLORES aporta en este acto el veinte por ciento del capital social, equivalente a la cantidad de cuatrocientos mil pesos. Todos los dineros antes indicados fueron enterados en dinero efectivo, ya ingresados a caja social”. DOS) Modificar el nombre o razón social a “SOCIEDAD MEDICA TORO FLORES E HIJO LIMITADA”, sustituyendo por tanto, el artículo TERCERO de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: La razón social será “SOCIEDAD MEDICA TORO FLORES E HIJO LIMITADA”.- SEPTIMO: Los socios de SOCIEDAD MEDICA TORO FLORES E HIJO LIMITADA, limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen en su integridad los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 11 de Febrero de 2022.