MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA KUSJANOVIC MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77084626-9 CVE 2106346
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2022
Repertorio
54458
Notario
CARLOS MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS MIRANDA JIMENEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: por escritura pública de fecha 18 de Marzo del año 2022, ante mí, ALVARO MIGUEL KUSJANOVIC RIQUELME y ELIZABETH PAMELA MOLINA GOMEZ, ambos con domicilio en Obispo Manuel Alday 247, Lonco Alto, comuna de Chiguayante; modificaron “SOCIEDAD MEDICA KUSJANOVIC MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad constituida por escritura pública de fecha 26.09.2019, Repertorio N°54.458, ante Notario Público de Santiago, José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del titular Alvaro David González Salinas, inscrita a fojas 77.584 N°38.133, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 03.10.2019; rol único tributario 77.084.626-9; capital: $1.000.000; siguiente sentido: A) La socia ELIZABETH PAMELA MOLINA GOMEZ cuyo interés social es un 50% del capital social total, vende cede y transfiere al socio ALVARO MIGUEL KUSJANOVIC RIQUELME quien compra y acepta para sí el equivalente al 20% del capital social total de que doña ELIZABETH PAMELA MOLINA GOMEZ es titular en la mencionada sociedad en la suma de $200.000, precio que se paga al contado y en dinero efectivo, declarando doña ELIZABETH PAMELA MOLINA GOMEZ recibirlo a su entera satisfacción y conformidad; en consecuencia el socio ALVARO MIGUEL KUSJANOVIC RIQUELME pasa a ser titular del 70% del capital social total y, doña ELIZABETH PAMELA MOLINA GOMEZ queda como titular del 30% del capital social total. B) En la cláusula del Objeto Social, se agregan después del punto final los siguientes giros: “Cinco) Servicios de atención médica ambulatoria y de Urgencia, servicios de radiología, imagenología, enfermería y nutrición. Bancos de sangre, laboratorio clínico. Servicios de hotelería y hospitalización. Servicios de farmacia, compra y venta de medicamentos. Traslado de pacientes. Proyectos de Investigación médica y asesorías en áreas de salud. Clases a Instituciones de Educación superior. Capacitaciones en salud a personas naturales y/o jurídicas. Servicios de importación y exportación de insumos y equipos médicos. Servicios de medicina complementaria y/o alternativa. Procedimientos de enfermería, administración de medicamentos, dermoestética, uso de aparatos cosméticos, administración de dispositivos cosméticos, venta directa e importación de productos cosméticos y aparatos cosméticos. Seis) Compra y venta de propiedades. Loteos, subdivisión, fusiones de títulos y terrenos. Remodelaciones y ampliaciones. Cambio de uso de suelos, cambio de destino, elaboración y construcción de proyectos inmobiliarios, corretaje de propiedades. Obras civiles, obras menores en construcción. Explotación de inmuebles, centros y servicios de recreación y turismo, cabañas, moteles y similares. Prestación de servicios turísticos en general, agroturismo y turismo aventura. Paisajismo, urbanismo y diseño de interiores. Servicios de coctelería y banquetería en general. Explotación de estacionamientos.” Y C) En la cláusula CUARTA de La Administración y Uso de la Razón social en el número VEINTICINCO, después del punto final se agrega: “Toda obligación que contraiga la sociedad cuyo monto sea igual o superior a $5.000.000, deberá ser suscrita y firmada por ambos socios.”.- En todo lo no modificado, subsisten vigentes estipulaciones escritura de constitución. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Concepción, 25 de Marzo de 2022.